ALONSO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1.590-2019, caratulados “Alonso y otros con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, sobre demanda de reintegro laboral y cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido injustificado. Por sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza doña Violeta Díaz, se rechazó, sin costas, la demanda en todas sus partes. En su contra, la abogada que representa a los cuatro demandantes, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas el artículo 25 del Estatuto Docente, en relación al artículo 72 letra d) del mismo texto legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare el reintegro de los demandantes y el pago de las remuneraciones o, en subsidio se acoja la demanda de despido injustificado o improcedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad en que concurrieron las abogadas de ambas partes, quienes fueron escuchadas por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La abogada de los trabajadores demandantes, doña Gabriela Cisterna Orellana, ha interpuesto recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare el reintegro de los demandantes y el pago de las remuneraciones o, en subsidio se acoja la demanda de despido injustificado o improcedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad en que concurrieron las abogadas de ambas partes, quienes fueron escuchadas por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: La abogada de los trabajadores demandantes, doña Gabriela Cisterna Orellana, ha interpuesto recurso de nulidad en contra del fallo pronunciado en estos antecedentes, sustentado en la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas transgredidas el artículo 25 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 72 letra d) del mismo texto legal. Segundo: El recurrente en su libelo recursivo señala, en síntesis, que de sus cuatro representados, don Diego Alonso Riquelme prestó servicios como docente nivel básico de lenguaje desde el día 3 de junio de 2013, doña Roxana Delaigue Guzmán como docente nivel básico de matemáticas desde el 9 de marzo de 2015, don Victor Fernández Vergara, también prestó servicios docentes en nivel media en ingles desde el 1° de marzo de 2015 y, por último, doña Karen Riquelme Tapia, asimismo, como docente nivel básica general desde el día 1° de mar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1.590-2019, caratulados “Alonso y otros con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, sobre demanda de reintegro laboral y cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido injustificado. Por sentencia de doce de agosto de dos
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