15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAETE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. 2°. Enseguida, corresponde anotar que el aludido examen, sobre todo en este estadio procesal, impide al juez de primera instancia solicitar requisitos adicionales, puesto que las defensas en torno aquellos, en caso de plantearse, corresponden al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de enero del dos mil veintidós, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-1130-2022.

Fallo

se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-1130-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una

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