LOYOLA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-226-2020, caratulados “Loyola Hidalgo, Carolina Paz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre acción de reclamación, dirigida en contra de la resolución que rechazó la sustitución de la multa administrativa impuesta por capacitación. Por sentencia, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Gonzalo Figueroa, rechazó la reclamación y, en consecuencia, mantuvo lo decidido en el Ordinario N° 909 de 9 de junio de 2021, que desestimó el recurso de reposición y, a la vez, negó por improcedente el recurso de apelación jerárquico, también por improcedente. En su contra, la reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la basada en la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas los artículos 8, 14, 15, 54 y 59 de la Ley N° 19.880 –“sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”-, en relación con los artículos 506 ter y 512 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, acoja su reclamo en contra del citado Ordinario N° 909, el cual desestimó su petición de reposición y de apelación al superior jerárquico y, en su lugar se decida a que la institución reclamada se pronuncie derechamente respecto de ellos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la recurrente, doña Carolina Loyola Hidalgo, al deducir el recurso de nulidad que dirige en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, lo sustenta en la causal que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, que la resolución cuestionada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva y, en este orden de ideas, indica como normas infringidas los artículos 8, 14, 15, 54 y 59 de la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N° 19.880), en relación con los artículos 506 ter y 512 del Código del Trabajo. Segundo: Al respecto el recurrente al exponer los antecedentes de la causa señala que, la Inspección del Trabajo, en mérito de una fiscalización le cursó a su defendida una multa por resolución N°8738/20/20, fundada en la no exhibición de la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, solicitada en formularios FI-4-2 y FI-3, según el siguiente detalle: 1) Contrato de trabajo y anexo, 2) Registro de asistencia, 3) Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago. Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: doña Carmen Rosario Parra Roa, RUT Nº 9.588.711-2. En contra de esta resolución y sustentado en el artículo 506 ter del Texto Laboral, solicitó que se sustituyera la multa aplicada por asistencia a un programa de capacitación, lo que fue rechazado, mediante el Ordinario Nº 1961 de fecha 18 de diciembre de 2020, argumentando la Inspectora Comunal del Trabajo que la infracción cursada no admite reparación, toda vez que la no exhibición de la documentación solicitada por el fiscalizador actuante en su oportunidad, impidió que éste efectuara una adecuada revisión, análisis y pronunciamiento respecto de la materia a fiscalizar, entorpeciendo con ello la labor de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral que tiene este servicio. Ante esta última decisión, la reclamante indica que interpuso ante esta misma autoridad administrativa laboral, recurso de reposición y, de manera subsidiaria, el recurso jerárquico, de conformidad con la Ley 19.880; lo cual también fue rechazado, mediante el Ordinario N°909, expresando que son improcedentes, toda vez que ha sido el propio legislador quien ha contemplado y sistematizado medios específicos de impugnación, motivo por el cual no sería posible aceptar a trámite tal solicitud. Tercero: La reclamante y ahora recurrente, al explicar la infracción de ley que denuncia, expone, en síntesis, que en los casos de micro o pequeñas empresas a las que le hubiesen aplicado una multa de naturaleza laboral, y el afectado no hubiese deducido reclamación al tenor de lo que disponen los artículo 503 y 511 del Código del Ramo, podrán solicitar conforme el artículo 506 ter de este mismo Estatuto, que
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, acoja su reclamo en contra del citado Ordinario N° 909, el cual desestimó su petición de reposición y de apelación al superior jerárquico y, en su lugar se decida a que la institución reclamada se pronuncie derechamente respecto de ellos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: El letrado que representa a la recurrente, doña Carolina Loyola Hidalgo, al deducir el recurso de nulidad que dirige en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, lo sustenta en la causal que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, que la resolución cuestionada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva y, en este orden de ideas, indica como normas infringidas los artículos 8, 14, 15, 54 y 59 de la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley N° 19.880), en relación con los artículos 506 ter y 512 del Código del Trabajo. Segundo: Al respecto el recurrente al exponer los antecedentes de la causa señala que, la Inspección del Trabajo, en mérito de una fiscalización le cursó a su defendida una multa por resolución N°8738/20/20, fundada en la no exhibición de la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesar
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-226-2020, caratulados “Loyola Hidalgo, Carolina Paz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente”, sobre acción de reclamación, dirigida en contra de la resolución que rechazó la sustitución de la multa administrativa impuesta
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