JAIME EDGARDO SÁEZ HIDALGO Y OTRA./ANA GLORIA MORA JARA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 795-2022 doña María Fernanda Novoa Carrasco, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 251, comuna de Arauco, Región del Biobío, en representación, de María Mercedes Hidalgo Hidalgo, pensionada, y de Jaime Edgardo Sáez Hidalgo, Inspector Educacional, ambos domiciliados en calle Cochrane N° 251, comuna de Arauco y presenta recurso de protección en contra de Ana Gloria Mora Jara, cedula de identidad número 11.498.533-3, domiciliada, en Población Santa Rosa, Pasaje Mahiuen N° 3433, comuna de Coronel, actualmente ocupante en el predio “Albarrada”. Se funda el recurso en que los recurrentes son dueños en conjunto con Carlos Antonio Sáez Hidalgo y Margarita Alejandra Sáez Hidalgo, del predio denominado “Albarrada”, ubicado en la comuna de Arauco, que adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de don Carlos Humberto Sáez Iglesias, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 89 vta. número 115 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 1998. El día 18 de Diciembre del año 2021, fueron avisados por don Jairo Andrés Fonseca Fuentealba, arrendatario del predio “Albarrada”, que doña Ana Gloria Mora Jara liderando un grupo de personas, habían procedido a ocupar sin autorización el predio “Albarrada”, instalándose con carpas, vehículos, pancartas e iniciando la construcción de una mediagua en uno de los potreros, apoderándose ilegal y arbitrariamente del predio, manifestándole al cuidador de nombre “Jaime”, que se “tomaban” todo el predio y que él debía hacer abandono del lugar. Por lo anterior, el día 18 de diciembre de 2021, María Mercedes Hidalgo Hidalgo concurrió a la Comisaría de Carabineros de la ciudad de Arauco, a efectuar la denuncia correspondiente por usurpación, la que quedó ingresada con el número de parte policial N°: 1554, dando origen a la causa RUC: 2101142735-6, de la Fiscalía de Arauco. Añade que los ocupantes se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Se requiere igualmente que se trate de un evento actual, que se refiera a un derecho indubitado y previo de quien comparece en calidad de recurrente. TERCERO: Que por la parte recurrente se pide acoger la acción de protección por cuanto estima que la recurrida, doña Ana Gloria Mora Jara, junto a un grupo de aproximadamente 50 personas, procedió a ocupar el predio “Albarrada”, instalándose con carpas y vehículos, haciendo instalaciones y construcciones, apoderándose así de manera ilegal y arbitraria del inmueble. Lo anterior motivó una denuncia de 18 de diciembre de 2021, Parte N° 1554 que dio origen a la causa RUC: 2101142735-6, de la Fiscalía de Arauco, presentando posteriormente querella, que a su vez dio origen a la causa RUC N°: 2110059943-8, RIT N° 0-1276-2021 del Juzgado de Garantía de Arauco. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales procede sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos que conciernen al afectado. Es así como, sobre los hechos fundamentales que sirven de asiento a la acción cautelar, cabe considerar que efectivamente requerido el correspondiente informe, la Fiscalía de Arauco ha manifestado que el 18 de diciembre de 2021, con ocasión del Parte denuncia N° 1554, de la Primera Comisaria de Carabineros de Arauco, se denunció el delito de Usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en cuyo contexto se presentó luego una querella por la afectada, originando las causas previamente singularizadas, siendo decretadas diversas diligencias en el contexto de dicha investigación. QUINTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, corresponde primeramente establecer si se ha verificado una acción u omisión ilegal o arbitraria posible de enmendar por esta vía, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo actual, un derecho constitucional de aquellos protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Igua
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por doña María Fernanda Novoa Carrasco, en representación de María Mercedes Hidalgo Hidalgo y Jaime Edgardo Sáez Hidalgo, en contra de Ana Gloria Mora Jara. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-795-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 795-2022 doña María Fernanda Novoa Carrasco, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 251, comuna de Arauco, Región del Biobío, en representación, de María Mercedes Hidalgo Hidalgo, pensionada, y de Jaime Edgardo Sáez Hidalgo, Inspector Ed
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