1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/FUNDACION DE LAS FAMILIAS

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3389-2020, RIT 20-4-0271552-K caratulados “Carrasco con Fundación De Las Familias”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por la jueza suplente doña Anita Niculcar Solís, se acogió la demanda, determinando la existencia de una relación laboral y la procedencia del despido indirecto, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones, recargo legal y feriado legal que indica, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales que, como indica, interpone de forma conjunta pero separadamente, respecto de partes distintas de la sentencia, ambas fundamentadas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; correspondiendo la primera al vicio de extra petita, al haber dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y la segunda a la omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, respecto del análisis de la prueba relativa al feriado solicitado. Solicita que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, respecto a la primera causal, se pronuncie sobre la controversia realmente planteada por las partes y declare que la demandada no incurrió en incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo y, en consecuencia, rechace con costas la acción. Respecto a la segunda causal pide que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que señale que su parte sólo adeuda a la demandante la suma de $262.572 por concepto de feriado legal y proporcional. En ambos casos, manteniéndose firme la sentencia en todo aquello que no ha sido impugnado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que interpone la causal del artículo 478 letra e), por cuanto a su entender la sentencia incurrió en el vicio de extra petita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Afirma que basta con realizar un análisis comparativo de la controversia sometida a la resolución del tribunal, las peticiones concretas formuladas por la demandante y lo resuelto en la sentencia impugnada, para observar claramente que no existe entre ellas la debida congruencia y, por ende, que se configura el vicio de extra petita. Refiere que la litis estaba determinada por la efectividad de los hechos y alegaciones contenidos en el aviso de término de contrato de trabajo, enviado por la demandante a la Fundación al momento de proceder a auto despedirse, por las causales del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, en razón de supuestas faltas de pago de licencias médicas y remuneraciones, así como la generación de una deuda de $1.000.000 de la trabajadora con la empresa, por concepto de “anticipo de licencia médica”. Señala que el vicio aludido se encontraría en los considerandos sexto, octavo y noveno del fallo, en los cuales la sentenciadora establece que la pretensión de la actora se restringe a considerar, entre otros, si efectivamente no se pagaron íntegramente los subsidios por licencias médicas, realizándose un descuento alegado como ilegal. Arguye que en caso alguno la demandante sostuvo que su empleadora no le habría pagado íntegramente los subsidios a los que tenía derecho, incurriendo en descuentos ilegales – lo que tampoco habría tenido sentido puesto que los subsidios son pagados por las entidades administrativas correspondientes, no por la Fundación- ; ni tampoco solicitó la devolución de descuentos, de ningún tipo, supuestamente realizados por la Fundación. A mayor abundamiento, indica que el motivo undécimo hace referencia a una solicitud de devolución de los descuentos por anticipos de licencias médicas, otorgando por aquel concepto $597.241, extendiéndose a juicio de la recurrente, a una cuestión que jamás fue sometida a decisión del Tribunal. El vicio, finaliza, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este, la Jueza se hubiera limitado a resolver lo sometido a su conocimiento, esto es, la efectividad de los hechos contenidos en la carta de auto despido y en particular, si existió o no incumplimiento de la Fundación al otorgar el beneficio de anticipo de licencia médica a la demandante, la forma en que éste era otorgado, el motivo por el cual dejó de entregarse y la existencia de un saldo insoluto a favor de la Fundación por anticipos de licencia médica entregados a la actora. SEGUNDO: Que, conjuntamente, interpuso la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 Nº 4 del mismo cuerpo legal, indicando q

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, respecto a la primera causal, se pronuncie sobre la controversia realmente planteada por las partes y declare que la demandada no incurrió en incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo y, en consecuencia, rechace con costas la acción. Respecto a la segunda causal pide que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que señale que su parte sólo adeuda a la demandante la suma de $262.572 por concepto de feriado legal y proporcional. En ambos casos, manteniéndose firme la sentencia en todo aquello que no ha sido impugnado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que interpone la causal del artículo 478 letra e), por cuanto a su entender la sentencia incurrió en el vicio de extra petita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Afirma que basta con realizar un análisis comparativo de la controversia sometida a la resolución del tribunal, las peticiones concretas formuladas por la demandante y lo resuelto en la sentencia impugnada, para observar claramente que no existe entre ellas la debida congruencia y, por ende, que se configura el vicio de extra petita. Refiere que la litis estaba determinada por la efectividad de los hechos y alegaciones contenidos en el aviso de término de contrato de trabajo, enviado por la demandante

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3389-2020, RIT 20-4-0271552-K caratulados “Carrasco con Fundación De Las Familias”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, dictada por la jueza suplente d

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