ÁLVAREZ/EMPRESA BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-277-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por Juan Mariano Álvarez Flores en contra de Bailac Servicios en Ahorro de Neumáticos Ltda., se acogió la petición del pago de feriado legal y proporcional, condenando al demandado principal a efectuarlo, y se rechazó la demanda respecto de las demandadas subsidiarias/solidarias Codelco Chile, División Andina y Anglo American Sur, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal la del artículo 477 primera hipótesis del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Como causal subsidiaria invoca el motivo de nulidad del artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar la parte demandada funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente en relación con el derecho al debido proceso, contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Señala al respecto que la carta de despido tiene como base la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo los hechos poco claros, además de no contener ninguna de las menciones o hechos que señala la demandada en su contestación y que son objeto de la prueba acogida en la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el juez a quo tuvo por justificado el despido en los considerandos décimo segundo al décimo séptimo, a pesar de las deficiencias insalvables de la carta antes expuestas. Refiere que en su razonamiento el Juez vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido en el inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, puesto que al permitir a la demandada alegar y acreditar hechos que no estaban contenidos en la carta de despido, en los que se fundaría la causal, y siendo los hechos vagos y poco claros, el tribunal transgrede abiertamente la norma adjetiva en comento. Indica que la vulneración a la norma citada también se manifiesta en el derecho a defensa, toda vez que la carta, al no contener hechos, impide al trabajador conocer las verdaderas razones de su desvinculación y así poder refutar en juicio las alegaciones realizadas por la demandada, en caso de un despido indebido o injustificado. En virtud de lo anterior, solicita se acoja su recurso por la causal invocada, se anule la sentencia y el procedimiento, dejándose el proceso en estado de celebrarse una nueva audiencia juicio ante juez no inhabilitado. Segundo: De manera subsidiaria, el actor esgrime la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del mismo cuerpo normativo. Construye su alegación señalando que el fundamento de hecho que ocasiona el despido, no solo no se encuentra suficientemente especificado, sino que además, no contiene las menciones que señala la demandada en su contestación y que son objeto de la prueba acogida en la sentencia, estableciendo el tribunal que la causal de despido se ajusta a derecho; fundado en hechos completamente diferentes a los señalados en esta carta, impidiendo,
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal la del artículo 477 primera hipótesis del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Como causal subsidiaria invoca el motivo de nulidad del artículo 477, segunda hipótesis, del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en primer lugar la parte demandada funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente en relación con el derecho al debido proceso, contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Señala al respecto que la carta de despido tiene como base la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo los hechos poco claros, además de no contener ninguna de las menciones o hechos que señala la demandada en su contestación y que son objeto de la prueba acogida en la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que el juez a quo tuvo por justificado el despido en los considerandos décimo segundo al décimo séptimo, a pesar de las deficiencias insalvables de la carta antes expuestas. Refiere que en su razonamiento el Juez vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido en el inciso 6° del N° 3 del a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-277-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta por Juan Mariano Álvarez Flores en contra de Bailac Servicios en Ahorro de Neumáticos Ltda., se acogió la petición del pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica