1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUMART S.A./LIBERONA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-8-2021, caratulados “Construmart con Liberona” sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Felipe Norambuena Barrales, se acogió parcialmente la reclamación, dejó sin efecto, dos de las tres sanciones reclamadas, correspondientes a las Resoluciones de Multa Nº 8671/20/28-1 y 8671/20/28-2, dictadas con fecha 11 de diciembre de 2020; y se rechazó respecto de la Resolución de Multa N° 8671/20/28-3, de la misma fecha; sin costas. En su contra, la reclamante Construmart S.A., interpuso recurso de nulidad, fundándose en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues en su parecer, se omitió el requisito previsto en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta del análisis completo de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a esa estimación. Solicita se anule parcialmente el fallo y se dicte la de reemplazo que acoja la reclamación, en todas sus partes, incluyendo la Resolución de Multa N° 8671/20/28-3, condenándose en costas a la parte recurrida; o bien se exima a la reclamante del pago de las mismas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y sus alegatos se realizaron por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante deduce la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código en comento, por la falta del completo análisis de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a esa estimación. Expone los antecedentes de la causa, señalando que interpuso reclamo administrativo en contra la Resolución de Multa Nº 8671/20/28, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que contiene tres multas de 60 UTM mensuales, relativas a supuestas infracciones sanitarias y de seguridad en la salud de los trabajadores de Construmart Colina. Refiere que la sentencia recurrida, acogió parcialmente la reclamación, dejó sin efecto dos de las tres sanciones indicadas, manteniendo la multa número 8671/20/28-3, correspondiente al siguiente hecho: “3.-No contemplar el sistema de gestión para empresas contratistas o subcontratistas de la empresa Construmart S.A, en la realización de las actividades de la sucursal ubicada en Colina, los siguientes elementos mínimos obligatorios: el conocimiento por parte de los trabajadores de la política de seguridad y salud en el trabajo respecto del virus Covid-19, junto a su identificación u evaluación de los riesgos asociados, las acciones correctivas, medidas preventivas, y cómo es vigilado el cumplimiento por parte de la empresa principal Construmart S.A. mediante programa de trabajo, hacia sus empresas contratistas y subcontratistas. Medidas que son necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la sucursal antes mencionada.” Sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio indicado, por cuanto se habría interpretado de forma errónea parte de su prueba documental, otorgándole un sentido diverso al que se desprende del tenor literal. Afirma, que el considerando noveno del

Fallo

fallo y se dicte la de reemplazo que acoja la reclamación, en todas sus partes, incluyendo la Resolución de Multa N° 8671/20/28-3, condenándose en costas a la parte recurrida; o bien se exima a la reclamante del pago de las mismas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y sus alegatos se realizaron por video conferencia. Considerando: Primero: Que la reclamante deduce la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código en comento, por la falta del completo análisis de la prueba rendida y del razonamiento que conduce a esa estimación. Expone los antecedentes de la causa, señalando que interpuso reclamo administrativo en contra la Resolución de Multa Nº 8671/20/28, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que contiene tres multas de 60 UTM mensuales, relativas a supuestas infracciones sanitarias y de seguridad en la salud de los trabajadores de Construmart Colina. Refiere que la sentencia recurrida, acogió parcialmente la reclamación, dejó sin efecto dos de las tres sanciones indicadas, manteniendo la multa número 8671/20/28-3, correspondiente al siguiente hecho: “3.-No contemplar el sistema de gestión para empresas contratistas o subcontratistas de la empresa Construmart S.A, en la realización de las actividades de la sucursal ubicada en C

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-8-2021, caratulados “Construmart con Liberona” sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Felipe Norambuena Barrales, se acogió parcialmente

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