SIN INFORMACION

MORA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Winder Alberto Mora Garrido, venezolano, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el recurrente, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 09 de noviembre de 2020, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 12343083. Sin embargo no ha tenido respuesta con respecto a la decisión de su solicitud, ni se ha liberado orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Finalmente solicita tener por interpuesto Recurso de Protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 17, evacua informe el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Políti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Segundo: Que, desde que se presentó el requerimiento de residencia definitiva, el procedimiento ha demorado quince meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Tercero: Que, además, el artículo 4 de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Cuarto: Que lo expuesto en el considerando anterior es relevante, porque no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que sólo a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido. Quinto: Que, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria, no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una res

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Winder Alberto Mora Garrido, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se dispone, en consecuencia, que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-47179-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Winder Alberto Mora Garrido, venezolano, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y

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