SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO ROMERO ROMERO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Alberto Romero Romero domiciliado en la comuna de los Andes, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta. Señala que ingresó al país por un paso no habilitado, vino desde Venezuela, en busca de mejores oportunidades y tener un mejor futuro, recibiendo apoyo económico de su tía y prima quienes se encuentran de forma legal en Chile. Que con fecha 22 de febrero del año en curso acude a la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile por corresponder firmar la medida de presentación, momento en que fue notificado sobre la medida de expulsión del territorio N° 1.804 que recaía en su contra lo que considera injusto que no se le ha permitido demostrar que es una persona proba que viene a producir a este país, que no tiene antecedentes penales. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, quien refiere que mediante Resolución Exenta N° 1804 dictada en fecha 15 de junio del año 2021, se dispuso la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, Carlos Alberto Romero Romero por los

Fundamentos

motivos que allí se exponen, esto es, por su ingreso al país por paso no habilitado. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 89 de 15 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Tocopilla, en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Lo anterior, adicionalmente, se encuentra reconocido por el propio recurrente, quien ha declarado su ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de esta Delegación. Hace presente que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Tocopilla por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, para posteriormente desistirse. Plantea que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión. Cita normas legales. Por último refiere que no obstante lo anterior el recurrente puede regularizar su situación migratoria, cuestión que es resorte del Servicio Nacional de Migraciones. Informando la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile señala que se notificó la medida de expulsión al afectado, el que se encontraba sujeto a la medida de control de firma. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se prestó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se f

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Carlos Alberto Romero Romero y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1804 dictada el 15 de junio del año 2021 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-319-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Alberto Romero Romero domiciliado en la comuna de los Andes, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta. Señala que ingresó al país por un paso no habilitado, vino desde Venezuela, en busca de mejores oportunidades y tener un mejor futuro,

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