SIN INFORMACION

ROSAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. 1°) Que don Aníbal Fernandoy Abarca, abogado, con domicilio en calle 11 y ½ Norte N° 641 de la ciudad de Talca, por doña María Alicia Rosas Escobar, técnico de nivel superior en administración de salud, domiciliada en Punta de Aquelarre N° 244 C, comuna de Vichuquen, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vichuquen, representada legalmente por su alcalde don Patricio Rivera Bravo, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 315 de la comuna de Vichuquen, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1396 de 2021 y pide concretamente que se disponga la reincorporación de la recurrente en sus labores por la totalidad del año 2022, y se ordene el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de enero de 2022, a la fecha en que sea reincorporada, con costas. Sostiene que ingresó al servicio el 1 de Abril de 2020 en un cargo categoría C nivel 07 de la Municipalidad de Vichuquen, para desempeñar funciones como encargada de convenios comunales, hasta el 31 de diciembre del mismo año y luego es nombrada en idéntica función y cargo, para la anualidad 2021, en jornada completa de 44 horas semanales y fundado en la necesidad de continuar con el personal pertinente para cubrir las necesidades de atención de salud primaria en el departamento de salud de Vichuquen y en aquellos lugares que determine el Servicio. Señala que el 1 de Diciembre de 2021, es notificada del Decreto Alcaldicio N° 1396 del 30 de noviembre de 2021, que dispuso la no renovación de su contrata fundado en que el personal contratado a plazo fijo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 3 de la Ley 19378, es transitorio y dura solo hasta el 31 de diciembre de cada año; que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 letra c) de la Ley 19378, los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del contrato y que no cuenta con los presup

Fundamentos

considerando que es acto administrativo de aquellos que se consideran como de gravamen al disponer la no renovación de un vínculo público laboral que produce efectos de naturaleza desfavorable para el particular, siendo insuficiente para fundar el gravamen que ha producido. No existe el más mínimo correlato lógico que informe cómo los presupuestos que motivaron los nombramientos de la recurrente dejaron de configurarse, lo que desvía y desnaturaliza la fundamentación del acto, máxime dentro del campo del concepto de confianza legítima. Agrega que el acto administrativo no plantea ninguna idea, ninguna referencia o esbozo de cómo las labores de la recurrente no se avienen o ajustan a las necesidades declaradas por la Municipalidad de Vichuquen, sea para mantener la continuidad del servicio público o para contribuir a la consecución de la gestión y programación de objetivos y estrategias del departamento de salud comunal. Expresa que el denominado principio de protección de la confianza legítima no puede ser invocado en contra de la administrada pues aquel se ha esbozado como un elemento de corrección de las situaciones de asimetría en las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, a objeto de prevenir que una decisión administrativa arbitraria e infundada altere o modifique situaciones jurídicas consolidadas que han creado derechos para los ciudadanos y que han derivado de precisos vínculos con la Administración del Estado. Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido al no darse cabal cumplimiento al estándar mínimo de fundamentación de la decisión de la autoridad que produce un gravamen indudable, conforme lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución; el artículo 2° de la Ley N° 18.575 LOCBGAE y la ley N°19.880, en sus artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto. Acusa la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica al materializarse a su respecto un cese de funciones dispuesto por una mera notificación que no indicó motivos verdaderos, justificaciones, ni razones fehacientes tenidas en vista para resolver en tal sentido asilándose únicamente en una cuestión aislada e insuficiente para fundar la determinación de producirle un gravamen. Indica la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 24 del texto constitucional pues hasta el día 30 de noviembre de 2021 habían ingresado legítimamente a su patrimonio y respecto de los cuales existía a su vez una legítima expectativa de continuar ejerciendo, al menos a lo largo del año 2022. Acompañó copias de sus decretos de nombramiento y aquel que identifica como el actor ilegal y arbitrario. 2°) Que don Nicolás Andrés Salhus Mardones, abogado, en representación de la recurrida, informó el presente recurso y solicitó su rechazo, con costas. Manifiesta que es efectivo que la recurrente ingresó a la administración del Departamento de Salud de la Municipalidad de Vichuquen, el 1 de abril de 20

Fallo

fallo del recurso de Protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2852-2021/Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por haber cesado en sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. 1°) Que don Aníbal Fernandoy Abarca, abogado, con domicilio en calle 11 y ½ Norte N° 641 de la ciudad de Talca, por doña María Alicia Rosas Escobar, técnico de nivel superior en administración de salud, domiciliada en Punta de Aquelarre N° 244 C, comuna de Vichuquen, interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipali

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