MÁRQUEZ/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/REGION DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Gerhard Geisse Hott, abogado, por el Instituto Nacional de estadísticas, en los autos laborales caratulados “MARQUEZ con INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS” sustanciados bajo el RIT Nº T -15-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2021, notificada por el estado diario con esa misma fecha, con la finalidad de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por las causales de nulidad que se invocan en este recurso, una en subsidio de la otra, invalide dicha sentencia por las causales que se alegan, resolviendo de acuerdo con lo que se solicita en la petición concreta del recurso. PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD: Se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que autoriza a recurrir de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular se ve vulnerado la garantía consagrada en artículo 19 Nº 3 de la Constitución política de la República, el cual consagra el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un tribunal previo, el principio de la legalidad y, en especial, el derecho a un debido proceso. INFRACCIÓN DENUNCIADA Antecedentes: 1.- Esta parte en la oportunidad procesal respectiva, dedujo incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, esto porque sólo recién con fecha 23 de julio del presente año, haciendo una búsqueda por el rut en el sitio web Oficina Judicial Virtual (https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/indexN.php#) esta parte ha tomado conocimiento de la existencia de este proceso laboral, causa RIT N° T-15-2021, sin que hasta el momento, se nos haya notificado la demanda laboral ni resolución judicial alguna librada en estos autos. 2.- Haciendo una revisión de los antecedentes en el mencionado sitio web, hay un Acta de Notificación, de la cual no hemos tenido noticia, en la que se
Fundamentos
considerando quinto), sin embargo, no son todos mencionados en otra parte del fallo, ni existe a su respecto análisis alguno, ya sea para sustentar alguno de los hechos a probar, ya sea para descartarlos. El juez que dicta el
Fallo
FALLO La infracción de ley precedentemente denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de no haberse vulnerado lo establecido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, el cual consagra el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un tribunal previo, el principio de la legalidad y, en especial, el derecho a un debido proceso, en la forma referida precedentemente, esta parte podría haber contestado la demanda, asistido a la audiencia preparatoria, haber ofrecido prueba, en la audiencia de juicio haber rendido prueba, y consecuencialmente acreditar lo que se hubiere señalado en la contestación de la demanda, rechazándose la demanda interpuesta. Termina solicitando que se anule la sentencia recurrida, por aplicación del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que en la tramitación del presente procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva se infringió sustancialmente derechos y garantías constitucionales, por lo que procede retrotraer la causa al estado de notificar la demanda. SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD En subsidio, invoco como segunda causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo. El artículo 478 letra e) hace procedente la invalidación de la sentencia cuando en ésta se hubieren omitido los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501. A su turno, el artículo 459 Nº 4 disp
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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos Comparece Gerhard Geisse Hott, abogado, por el Instituto Nacional de estadísticas, en los autos laborales caratulados “MARQUEZ con INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS” sustanciados bajo el RIT Nº T -15-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2021, notificada por el estado di
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