JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CARRILLO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que en estos autos RIT: T-49-2021; RUC: 21-4-0339549-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno se dictó por doña Mónica Soto Silva, Juez Titular, sentencia definitiva en la que resolvió: I.- Que SE ACOGE, con costas, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por Thomas Alexander Cruz Peschke, abogado, en representación convencional de don Ricardo Javier Carrillo Suarez, en contra del Instituto Nacional De Deportes De Chile, IND, todos ya individualizados, incurriendo ésta a través de su jefatura y específicamente del Director Regional Sr. Cristian Fredes Basáñez, en actos constitutivos de acoso laboral los que han vulnerado los derechos fundamentales del demandante en cuanto a protección a la honra de las personas contemplado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ello durante la vigencia de la relación contractual estatutaria entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización por el daño moral experimentado por la suma de $1.500.000., suma que deber ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. II.- Que, además la demandada deber dar cumplimiento con las medidas reparativas indicadas en la consideración 15 de este fallo. III.- Que respecto el cumplimiento de las medidas reparatorias dispuestas en la consideración 15 deberán llevarse a cabo á dentro de un plazo máximo de los 30 días siguientes de ejecutoriado el presente fallo. IV.- Que se condena en costas a la denunciada, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $ 500.000. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada a la Dirección del Trabajo de Temuco, para su registro. SEGUNDO: Que, el abogado Carlos Gutiérrez de Torres, por la demandada el Instituto Nacional de Deportes (IND), recurre de nulidad del presente fallo, invocando en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuarto referido “ El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” En subsidio, interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, particularmente, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por incorrecta aplicación del art 2° en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. Termina solicitando se acoja en todas sus partes, y se declare que la sentencia fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 478 letra e), en relación al art

Fallo

fallo y, acto seguido y in nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus parteas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con costas TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. CUARTO: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual

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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: que en estos autos RIT: T-49-2021; RUC: 21-4-0339549-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno se dictó por doña Mónica Soto Silva, Juez Titular, sentencia definitiva en la que resolvió: I.- Que SE ACOGE, con costas, la acción de tutela por vulneración de

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