JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ ALVARO ALEJANDRO CURRIAN HUENUANCA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal suficientes las medidas cautelares decretadas por el juez de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida, ordenar la prisión preventiva y, en consecuencia, aumentar la rigurosidad de las medidas cautelares conforme lo solicitó el Ministerio Publico. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de lia presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario Digltador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentas vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 131-2022 REF, El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que úa cuenta. Valdivia, dos de marzo de dos mil veintidós. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a dos de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Daniel Andrés Mercado Rilling Fecha: 02/03/2022 10:35:59 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc-pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del OS de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de. Pascua e ¡sla Salas y Gómez restar 2 horas. Para má

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Las abogadas no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr Presidente de la Sala da por terminada la Intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: HPSKZ VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal suficientes las medidas cautelares decretadas por el juez de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Llanos, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida, ordenar la prisión preventiva y, en consecuencia, aumentar la rigurosidad de las medidas cautelares conforme lo solicitó el Ministerio Publico. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de lia presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario Digltador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentas vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 131-2022 REF, El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que úa cuenta. Valdivia, dos de marzo de dos mil veintidós. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a dos de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante. Daniel Andrés Mercado Rilling Fecha: 02/03/2022 10:35:59 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc-pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del OS de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de. Pascua e ¡sla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consultehttp://www.horaoficial.cl. http://verificadoc-pjud.cl http://www.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200189671-0, RIT 746 - 2022, ROL CORTE N° 131-2022 REF. Siendo las 9.16 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de

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