SIN INFORMACION

JULIO EDUARDO ALVARADO ESCOBAR/VERÓNICA NATALIA FERNÁNDEZ LÓPEZ Y OTROS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis no se denuncia vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual, teniendo además presente que, los hechos que fundan el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho, toda vez que se realizó denuncia ante el Ministerio Público y, visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de amparo de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de omitir pronunciamiento en la presente causa y ordenar su tramitación como recurso de protección, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Amparo-345-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de omitir pronunciamiento en la presente causa y ordenar su tramitación como recurso de protección, por estimar que los hechos descritos podrían eventualmente configurar afectación de garantías constitucionales protegidas. Se deja constancia que la firma del Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, no se registra por razones informáticas, no obstante, haber concurrido a la decisión contenida en la presente resolución. N°Amparo-345-2022.

Texto Completo (Preview)

cfm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso Recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el recurso en análisis no se denuncia vulneración a las garantías de libertad personal o seguridad individual, teniendo además presente que, los hechos que fundan el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho

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