SIN INFORMACION

VASQUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Luis Alejandro Vásquez Hernández, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 1 Poniente 45, Viña del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 22 de enero de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Expone que al recurrente ingresó al país en calidad de residente temporario y, el 22 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 02 de marzo de 2021 pagó los derechos correspondientes a su visa, pero a la fecha no ha recibido ningún pronunciamiento por parte del recurrido. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Que, a folio diecisiete, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que la actora, previo al vencimiento de la visa otorgada, la presentó la solicitud de permanencia definitiva la que se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, lo que fue comunicado mediante Resolución Exenta N° 21459284 de 12 de diciembre de 2021. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de la actora, mantiene su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no exist

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutorio”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutorio”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de dos años desde su inicio sin presentar avance alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Luis Alejandro Vásquez Hernández, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de treinta días hábiles, procederá a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-49560-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio uno, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Luis Alejandro Vásquez Hernández, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 1 Poniente 45, Viña del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente de

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