SIN INFORMACION

HUENCHUR/MUÑOZ

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 19 de diciembre de 2021, don LUIS ALFREDO HUENCHUR HUENCHUR, funcionario municipal, domiciliado en calle Simón Bolívar N° 503, interior, Chile Chico, Provincia de General Carrera, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, organismo público del giro de su denominación, representada por su alcalde don LUPERCIANO SEGUNDO MUÑOZ GONZÁLEZ, o por quien le subrogue o represente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N° 333, Chile Chico, comuna del mismo nombre, por el actuar ilegal y arbitrario al dictar el Decreto Afecto N° 1250, fechado en esa ciudad el 29 de noviembre de 2021, mediante el cual se dispuso la no renovación de la contrata que servía en dicha institución por no ser necesarios sus servicios para la anualidad 2022, afectando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24, respectivamente, ambos de la Constitución Política de la República, pidiendo que se deje sin efecto el referido el decreto, se disponga la renovación de su contrata por el año 2022, en las mismas condiciones en las que ejercía dicho empleo hasta la dictación del acto impugnado y se ordene el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que medie entre la separación del servicio y su reincorporación efectiva, con costas. Funda su recurso en que mediante Decreto Afecto N° 002, de 2 de enero de 2019, se le nombra en calidad de contrata asimilado al grado 17° Planta Auxiliar, con 22 horas semanales, hasta el 31 de diciembre de ese año. Posteriormente, esa designación a contrata fue prorrogada sucesivamente y sin solución de continuidad para el año 2020 y luego también para el año 2021. El día 29 de noviembre 2021 fue notificado personalmente de la decisión de la autoridad comunal en orden a no renovar su designación a contrata para el año 2022, decisión materializada mediante Decret

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en el Decreto Afecto N° 1250, de 29 de noviembre 2021, emanado de la recurrida, mediante el cual no se renovó su designación a contrata para el año 2022, sin una debida motivación y justificación, afectando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- Que, la recurrente prestó servicios para la recurrida desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, sin solución de continuidad, mediante contratación a contrata, prorrogada dos veces consecutivas. 2.- Que, mediante Decreto Afecto N°1250, de 29 de noviembre de 2021, emitido por la recurrida,

Fallo

Por tanto, el término de la contrata en comento fue motivado por razones de buen servicio y buen uso de los recursos fiscales, al no requerirse dicha función en el futuro, y se corresponde con las causales que prevé el Dictamen N° E156769N21, de 18 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, que respaldan esa decisión, a saber: “- La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario. - La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente. - Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal (aplica dictamen N° 25.143, de 2017, de esta Entidad de Control)”. Agrega que no existe “ilegalidad” en la emisión del decreto impugnado, el supuesto reproche de legalidad se radica en el no cumplimiento del Dictamen N° E156769N21, de 18 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, lo que no constituye una vulneración de una “ley” en los términos que señala el recurso de protección. Sostiene que tampoco existe “arbitrariedad” en la emisión del decreto impugnado, ya que ella debe ser descartada de plano, pues la recurrida ha actuado en forma lógica, racional, legítimam

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de marzo dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 19 de diciembre de 2021, don LUIS ALFREDO HUENCHUR HUENCHUR, funcionario municipal, domiciliado en calle Simón Bolívar N° 503, interior, Chile Chico, Provincia de General Carrera, deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO, organismo público del giro de su denominación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica