LOBOS/LINSA S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 548-2021, que corresponde al RIT O-1370-2019, RUC 1940225190-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de empleador único y por cobro de prestaciones interpuesta por IGOR URIEL LOBOS MARTÍNEZ, en contra de LOGÍSTICA LINSA INDUSTRIAL S.A., y solidariamente en contra de RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A. y TRANSPORTES LINSA S.A., declarándose que todas las demandadas tienen la condición de un solo empleador para fines laborales y previsionales y se ordena el pago solidario de las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indica: 1. Feriado legal, correspondientes a dos períodos ascendiente a la suma de $8.374.892; 2. Remuneración de los meses de junio y julio de 2019, correspondiente a la suma de $8.374.892; 3. Feriado proporcional ascendiente a 1.073.333; Se rechaza en todo lo demás la referida demanda; II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda; III.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandada “LOGISTICA LINSA S.A.”, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477, por haberse infringido el artículo 67 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de uno de marzo de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido la normas legales que indica. Al respecto señala que el artículo 67 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. En cuanto a la forma en que se infringió la norma, dice que el actor solicitó el pago de las sumas correspondientes al feriado legal de los períodos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019; y en la audiencia preparatoria, se allanó a la excepción de prescripción respecto de los períodos 2014-2015 a 2016-2017, quedando subsistente la acción solo respecto de los últimos dos períodos. Finalmente, en la sentencia, se acogió la demanda en lo que se refiere a tal prestación, ordenando el pago del feriado legal correspondiente a los períodos 2017-2018 y 2018-2019, además del feriado proporcional. En consecuencia, en lo que respecta al feriado legal, correspondía el pago de: a) Período 2017-2018, por un total de 15 días hábiles, o 21 días corridos. b) Período 2018-2019, por un total de 15 días hábiles, o 21 días corridos. No obstante lo anterior, en la sentencia recurrida se ordenó el pago de: a) Período 2017-2018, por un total de 30 días corridos. b) Período 2018-2019, por un total de 30 días corridos. Dicho razonamiento aplicado por el juez a quo deja de manifiesto una irrefutable infracción al artículo 67 del Código del Trabajo, al ordenar el pago de prestaciones por concepto de feriado legal que exceden –con creces– el tope establecido por la ley, que corresponde a 15 días hábiles, o 21 días corridos, por cada período. Así las cosas, y atendida la base de cálculo fijada en la sentencia –por la suma de $4.187.446– en vez de llevarse a efecto una operación aritmética básica para determinar el monto correspondiente a los 21 días corridos, el sentenciador se limitó a ordenar el pago de 30 días corridos, lo que implica un pago infundado e ilegítimo que excede los $2.500.000 al actor, sin ningún fundamento legal que habilite dicho concepto. En consecuencia, y pese a tratarse de una mera operación aritmética básica, así como una norma de carácter general, el sentenciador no hizo cálculo alguno al redactar el fallo, o derechamente omitió la aplicación de la norma y, en consecuencia, incurrió en una gravísima infracción de la norma dispuesta en el artículo 67 ya señalado, ordenando el pago de sumas improcedentes, fundadas en una manifiesta infracción a la ley. Concluye que al haberse infringido el artículo 67 del Código del Trabajo su influencia ha sido sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto se acoge la demanda ordenado el pago de montos por concepto de feriado legal que exceden el máximo de 15 días hábiles que estipula la ley, debi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Raúl Jélvez Garcés en representación de “LOGÍSTICA LINSA S.A.”, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-1370-2019, RUC 1940225190-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, disponiéndose su invalidación parcial, vale decir, sólo en cuanto a la suma fijada por concepto de pago de feriado legal, y se la reemplaza en lo que corresponde, por la que a continuación y separadamente se dicta, sin nueva vista. Regístrese y comuníquese. Rol 548-20221 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 548-2021, que corresponde al RIT O-1370-2019, RUC 1940225190-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de empleador único y por cobro de prestaciones interpuesta por IGOR URIEL LOBOS MARTÍNEZ, en contra de LOGÍST
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