TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ VICTOR HUGO POLANCO ARRIAGADA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-641-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Victor Hugo Polanco Arriagada, a sufrir la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, con escalamiento, de especies que se encuentran en un lugar habitado, en grado de tentado, en perjuicio de la víctima C.C.S.A., cometido en Gultro, comuna de Olivar, el 15 de abril del 2021. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte, que se invalide la sentencia y el juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del acusado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que, explicando su recurso señala que, el tribunal, al momento de valorar la prueba y dar por acreditado que el imputado ingresó al domicilio con ánimo de sustraer especies vulneró el principio de la razón suficiente. Indica que el imputado, en su declaración, señaló que fue a ese domicilio a pedir alimentos, que abrió la puerta del antejardín que estaba abierta y golpeó la ventana de la habitación de la víctima la cual se abrió y voto la cortina lo que habría despertado a la víctima; por otra parte, el tribunal dio por acreditado que el imputado ingresó por la ventana a la morada de la víctima con la intención de robar. El tribunal toma como base para dictar el veredicto condenatorio por el ilícito de robo en lugar habitado la declaración de la víctima, lo que vio, lo que escuchó, sus “impresiones”. Del propio análisis realizado por el tribunal se logra obtener los siguientes puntos de relevancia para entender el error al que arribó el tribunal 1) La propia víctima señala que su madre le habría señalado que el imputado el día anterior pasó por su casa pidiendo dinero o algo para comer. (imputado señala que el día de la detención pedía comida o alguna colaboración, pero interpretada por el tribunal como maniobras previas para realizar el delito) 2) La víctima señala que el imputado una vez detenido le solicitó que lo dejara ir, porque era primera vez que se habría mandado embarradas (quedó en evidencia que la víctima declaró en dos oportunidades, la primera ante carabineros y posteriormente ante la fiscalía y nada dijo sobre dicho dialogo, pero el tribunal consideró este punto, no como como un reconocimiento del delito, pero si para ratificar esa presunción) 3) Para finalizar, al momento de ser detenido se le registraron sus especies que correspondía a una mochila donde solo se encontraron especies personales. (No se explica la defensa de qué manera esta circunstancia puede avalar la versión de la víctima y no del imputado). La impresión de la víctima es lo que permitió al tribunal dar por acreditado la intención de robar, la propia declaración de ésta y del policía aprehensor que registra al imputado permiten desvirtuar, a juicio de la defensa, o, al menos generar una duda razonable, en cuanto a que la verdadera intención del imputado era la de solo pedir comida o dinero y no robar. El principio de la lógica de “la razón suficiente” exige en este caso que las conclusiones arribadas por parte del tribunal en base a las impresiones de la víctima sean así y no de otro modo. Lo anterior permite concluir que ha existido un

Fallo

fallo recurrido de manera alguna se permite justificar con un estándar de prueba de razón suficiente el por qué se estima que esta “impresión” que tiene la victima da por acreditado la intención de apropiarse de especies, elemento de la pretensión de la fiscalía que decanta en fundar un veredicto condenatorio por un delito de robo en lugar habitado. Tercero: Que, la recurrente ha deducido el recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y d), ambos del Código Procesal Penal; acusa que se valora por el Tribunal de manera parcial y sesgada los testimonios de la prueba de cargo en favor del ente persecutor. Reclama la defensa la infracción en la apreciación de la prueba de las reglas de la sana crítica, específicamente, el principio de la lógica de la razón suficiente, que se enuncia diciendo: que todo juicio para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente. Esta razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado. Refutados como lo han sido los presupuestos fácticos que sustentan lo resuelto, era de cargo del recurrente demostrar argumentativamente la conculcación de las normas que han permitido su establecimiento, carga a la que el compareciente no ha dado cumplimiento, toda vez que, los argumentos en que se sostiene el recurso develan, más que una infracción en la apreciación probatoria, la disconformidad del recurrente con las conclusiones a las que arribó el Tribunal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-641-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se condenó a Victor Hugo Polanco Arriagada, a sufrir la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabi

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