SIN INFORMACION

TRIGO/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Paula Andrea Trigo Molina en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe la ISAPRE CONSALUD S.A. solicita el rechazo del presente recurso, con costas, expresando la inexistencia del acto arbitrario e ilegal que se reclama por esta vía, al no ser efectivo que para determinar el precio del plan de salud se haya utilizado la tabla de factores que distingue por sexo y edad, confeccionada de acuerdo a aquellas normas declaras inconstitucionales por Excelentísimo Tribunal Constitucional, ya que la parte recurrente se encuentra afecta a un plan de salud grupal, por el que paga el 7% de sus remuneraciones más el precio por las Garantías Explícitas en Salud, con lo que la cotización del recurrente no atiende a un precio base ni a factores de riesgo establecidos en la tabla de factores. Agrega que la aplicación del factor establecido en su Plan Colectivo no significó un aumento en su cotización. Tercero: Que lo primero a considerar es que la Isapre no probó sus alegaciones, por cuanto del Formulario Único de Notificación que ella misma acompañó, se aprecia que el precio total de la cotización pagada por la actora se compone del precio base del plan multiplicado por factor de grupo familiar, por lo que sí aplica tabla de factores, siendo el objeto del presente recurso si el uso de ella constituye o no un acto arbitrario e ilegal, toda vez que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factore

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Paula Andrea Trigo Molina, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de ca

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Paula Andrea Trigo Molina en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que

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