CARLOS ALBERTO FUENTES TORRES C/ CRISTIAN ALEJANDRO OVALLE ACUNA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT 2512-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se ABSUELVE a Cristian Alejandro Ovalle Acuña, de los cargos presentados en su contra por el querellante Carlos Fuentes Torres, en calidad de autor de los delitos de injurias y calumnias, descritos y penados en los artículos 412, 415 y 416 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos que habrían acaecido el día 10 de mayo del año 2021. En contra del fallo referido la parte querellante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), esto es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, aquel descrito en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo principal de nulidad, sustentado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo legal, lo justifica explicando que, en la especie, la sentencia en cuestión incurre en la causal dado que en su razonamiento se aprecia una infracción a los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente. Dice que en el presente juicio se incorporó la publicación efectuada en la red social Facebook, desde el perfil del imputado don Cristian Ovalle Acuña, de fecha 10 de mayo de 2021 a las 20.14 horas, cuyo tenor es el siguiente: “Carlos fuente papa de mi hermano es un abusador violador me abuaaba cuando chico y me pegaba a mi y a mi mama eao ya lo dije ctm” (sic). Sigue reproduciendo la prueba presentada por él en el juicio, entre ellas, certificado de antecedentes del ofendido libre de anotaciones pretéritas y las declaraciones de sus testigos, indicando que con ello se corrobora la existencia de la publicación de 10 de mayo de 2021, de la autoría de Cristian Ovalle Acuña, cuyo tenor es indicar que don Carlos Fuentes es un “abusador, violador” respecto de él y su madre y que le “pega a las mujeres”, que tal declaración escrita fue con objeto de venganza luego de una pelea entre Cristian Ovalle y su hermano Camilo Fuentes y que tuvo consecuencias nocivas en el plano social y laboral de Carlos Fuentes, toda vez que la gente ha dado crédito a los dichos, señalando incluso que éste “se hacía el leso”. Agrega que pesar de que el tribunal en el considerando DÉCIMO SEGUNDO estima acreditada mediante prueba documental, la efectividad de que el imputado efectuó una publicación en Facebook, en la cual de manera expresa señalaba al querellante como autor de hechos que pudiesen constituir delito, concluye que la publicación tuvo un ánimo de descarga emocional y no peyorativa del querellante. Termina explicando que de esta forma, la sentencia recurrida, incurre también en fundamentación falsa o global, en cuanto no especifica de que forma la declaración del imputado indicando que tuvo un ánimo de descarga emocional, ha sido ponderada por sobre el resto de la prueba que deja en evidencia el “animus injurandi” del querellado, por lo que además, la fundamentación es omisiva, puesto que en ella se omite ponderar prueba dirimente, particularmente la documental (publicación y certificado de antecedentes) más la parte del relato de los testigos que da cuenta de las consecuencias nocivas en el plano social y laboral del querellante. Segundo: Que, al respecto, cabe recordar que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en ésta última, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos
Fallo
fallo referido la parte querellante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), esto es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, aquel descrito en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo principal de nulidad, sustentado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo legal, lo justifica explicando que, en la especie, la sentencia en cuestión incurre en la causal dado que en su razonamiento se aprecia una infracción a los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente. Dice que en el presente juicio se incorporó la p
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Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 2512-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se ABSUELVE a Cristian Alejandro Ovalle Acuña, de los cargos presentados en su contra por el querellante Carlos Fuentes Torres, en calidad de autor de los delitos de injurias y calumnias, descritos y
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