ZELDIS CON VIGATEC SA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que no reviste la resolución que acoge la excepción de Litis pendencia y suspende la tramitación de la causa, sin ponerle término. 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, la apelación interpuesta verbalmente en audiencia solo se admite respecto de las resoluciones que acojan las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, cuestión que no ocurre en la especie. 3) Que en mérito de lo expuesto, y por no compartir la resolución en alzada ninguno de los caracteres antes referidos, el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 453 N°1, del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de febrero dos mil veintidós. N°Laboral-Cobranza-546-2022.
Fallo
en mérito de lo expuesto, y por no compartir la resolución en alzada ninguno de los caracteres antes referidos, el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 453 N°1, del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de febrero dos mil veintidós. N°Laboral-Cobranza-546-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 2; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquid
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