GUILLERMO ANDRES VELIZ RIOS C/ CATALINA ALEJANDRA ROMAN VALENCIA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que la parte querellante se alzó en contra de la resolución de diecisiete de febrero pasado que decretó el abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, estimando que la sanción que consagra el artículo 402 del Código Procesal Penal, supone para su realización (sic), la existencia de un proceso penal entre el querellante y el querellado, como consta en autos no se ha formado una relación procesal válidamente trabada, puesto que no se ha citado a audiencia de procedimiento simplificado; asimismo no ha sido notificada la parte querellada del contenido de la presente causa, como de su respectiva citación a audiencia. 2°) Que, en lo pertinente, el artículo 402 del Código Procesal Penal, dispone que “La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada…”. 3°) Que, entonces, resulta acertada la resolución en alzada, debido a que, como se ha expuesto en estrados y consta de la carpeta electrónica, entre la resolución que admitió a tramitación la querella, de 27 de julio de 2021, y la solicitud de corrección del procedimiento propuesta por la querellante, de 16 de febrero de 2022, transcurrió latamente el plazo de treinta días referido en el
Fundamentos
considerando precedente, sin que la querellante efectuara presentación alguna tendiente a la prosecución del procedimiento de acción penal privada, correspondiendo el impulso procesal de estas acciones a la parte querellante, toda vez que de pensarse lo contrario, la querellada podría quedar sometida a un proceso por tiempo indefinido y como se ha señalado en la especie, no existió gestión alguna de la parte querellante, para llevar adelante el procedimiento en el término ya referido. 4°) Que, por lo demás, si estimó que la resolución de veintisiete de julio de dos mil veintiuno incurrió en un error por no haber citado a la audiencia de juicio aquello debió ser reclamado oportunamente mediante un recurso de reposición. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que fue ella misma quien solicitó la realización de diligencias a fin de esclarecer los hechos, lo que obviamente deber ser previo a la celebración del juicio, como además lo señala expresamente el inciso final del artículo 400 del Código Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en la norma citada, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT O-5828-2021, RUC N° 2110034258-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 94-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que la parte querellante se alzó en contra de la resolución de diecisiete de febrero pasado que decretó el abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitivo de la causa, estimando que la sanción que consagra el artículo 402 del Código Procesal Penal, supone para su realización (sic), la existencia de un proceso penal entre el q
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