SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS EDUARDO MIJARES TOVAR/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 86-2022, amparo, Carlos Eduardo Mijares Tovar, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Concepción, calle Ongolmo N° 1.131, Edificio Brisas del Biobío, departamento N° 321 e interpuso acción constitucional de amparo en su beneficio, con el fin que se deje sin efecto la expulsión del país contenida en la Resolución № 129, de 10 de febrero de 2022(sic), por cuanto, en su opinión, es contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a su libertad personal. Expresa, en lo que interesa a este recurso, que en un operativo fue detenido por militares de su país, quiénes le informaron que iba a ser reclutado para efectuar el servicio militar, principalmente por la falta de personal activo. Agrega que en esas circunstancias, perdió contacto con su familia por semanas, ante lo cual familiares suyos lograron conseguir un permiso en enero de 2021, logrando de esta forma salir del país en esos días con ayuda de éstos y apoyo de su padre que estaba radicado en Chile desde hace más de 3 años. Añade que toda esta situación fue difícil, ya que al irse de su país fue considerado como desertor y puede ser víctima de persecución, incluso actualmente no podría regresar a éste, pues la deserción es un delito en Venezuela. Por todas estas razones, además de no poder volver a su país porque se enfrentaría a cargos penales, solicita que se acoja esta acción constitucional de amparo en su beneficio, y dejar sin efecto la expulsión, todo esto, dice, “siendo consciente de su falta por ingresar a Chile de forma ilegal”. Informó el sub prefecto Gino Gutiérrez Cáceres de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expresa, en síntesis, que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no tiene antecedentes policiales, ni órdenes de detención pendientes. Agrega que el 19 de mayo de 2021 el recurrente se presentó voluntariamente en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Intern

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que el acto que se reprocha a través del presente recurso es la dictación de la Resolución Exenta N° 129 de 4 de febrero de 2022 de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, que decretó la expulsión del recurrente, por haber ingresado al país clandestinamente por un paso no habilitado: 3°) Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, señala que “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena ser de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del ñ á territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería (Decreto N°597, del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1984). El citado artículo 146 ordena que “Los extranjeros que ingresaren al pais o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado maximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados min imo a maximo. Si ingresaren al pais por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado maximo a presidio mayor en su grado min imo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos seña lados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsion del territorio nacional”. A su turno, el artículo 158 del menciona

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 86-2022, amparo, Carlos Eduardo Mijares Tovar, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Concepción, calle Ongolmo N° 1.131, Edificio Brisas del Biobío, departamento N° 321 e interpuso acción constitucional de amparo en su beneficio, con el fin que se deje sin efecto la expulsión del país contenida en la Res

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