AMPARADO: HENRRY ALBERTO BRICEÑO FLORES/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 93-2022, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula nacional de identidad Nº16.394.360-3, por sí y en favor de Henrry Alberto Briceño Flores, de nacionalidad Venezolana, pasaporte venezolano N°086642190, cédula de identidad de Venezuela N°25.870.375, con domicilio en calle Los Copihues N°291, Jardines del Alto, en la comuna de Cabrero. Dirige el recurso en contra de la Intendencia Regional del Biobío (hoy Delegación Provincial Regional Región del Biobío), con domicilio en Arturo Prat número 525, comuna de Concepción, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 4372, de 29 de octubre de 2020, por la que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que Henrry Briceño, de actuales 24 años de edad, emigró de Venezuela en medio de la crisis económica y social, en busca de oportunidades para subsistir y ayudar a su familia. Primero estuvo en Bolivia, donde padeció todo tipo de tribulaciones, hambre, frío, miedos y angustia. Sin dinero, ingresó a nuestro país en septiembre de 2019, por un paso no habilitado (Colchane). Tan pronto llegó a Los Ángeles, se auto denunció en la Policía de Investigaciones. En Chile lleva una vida digna. Tiene una red familiar y de amigos, todos migrantes que llegaron a Chile buscando mejorar sus condiciones de vida. Vive con su pareja y una cuñada. Quiere trabajar formalmente. No tiene antecedentes penales aquí ni en Venezuela. Sólo el 19 de noviembre de 2021, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional en Los Ángeles, lo notificaron de la resolución exenta número 4372, dictada por la recurrida el 29 de octubre de 2019, fundada la autoridad en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984, pero sin que existiera un proceso penal previo. Cita normas
Fundamentos
considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de la política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. Estima que el hecho de que como autoridad regional pueda disponer en ciertos casos la expulsión del país de un extranjero, no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento de un afectado, ya que la propia Constitución permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas conforme a la ley y la medida adoptada se encuentra dentro de sus atribuciones y expresamente prevista en nuestra legislación. Transcribe la normativa aplicable al efecto. Reafirma que la medida de expulsión adoptada por ingreso clandestino al país es una transgresión administrativa, sin perjuicio que además sea un delito tipificado en el artículo 69 del DL 1094, por lo que insiste en la legalidad del procedimiento efectuado; sosteniendo que el derecho de expulsar es un derecho inherente a la soberanía del Estado. Cita normas internacionales. Por último, dice que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la persona amparada mantiene a salvo la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto agotada la vía administrativa, siendo allí donde puede realizar las alegaciones tendientes a la revocación de la medida impuesta. Acompañó copia de la recurrida resolución exenta número 4372. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4372, dictada el 29 de octubre de 2020, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. La Delegación Presidencial Reg
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza en favor de Henrry Alberto Briceño Flores, de nacionalidad Venezolana, pasaporte venezolano N°086642190 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°4372, de 29 de octubre de 2020, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional Los Ángeles, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta N°4372, de 29 de octubre de 2020, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Ofíciese. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Amparo-93-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 93-2022, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula nacional de identidad Nº16.394.360-3, por sí y en favor de Henrry Alberto Briceño Flores, de nacionalidad Venezolana, pasaporte venezolano N°086642190, cédula de identidad de Venezuela N°25.87
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