DANIEL EDUARDO FERNANDEZ ZUNIGA C/ GRACE ANDREA MENDEZ MONTES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: No habiendo comparecido don Felipe Belmar Yáñez parte recurrente – abogado de la querellante a la audiencia del día de hoy, según lo informado por el señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con costas del recurso. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-102-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con costas del recurso. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-102-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: No habiendo comparecido don Felipe Belmar Yáñez parte recurrente – abogado de la querellante a la audiencia del día de hoy, según lo informado por el señor relator en su calidad de ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de a
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