FERROCARRILES DEL SUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12919-2021, compareció el abogado Juan Pablo Arriagada en presentación de la sociedad Ferrocarriles del Sur S.A. y deduce acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su jefe don Marco Fernández Palma, acusando la comisión de un acto ilegal y arbitrario consistente en emitir el Certificado N° 38 de 20 de octubre de 2021 titulado “Certificación de Proyecto se Transformó en Contrato”. Explica que el día 23 de agosto de 2021 el Sindicato N° 1 de Empresa FESUB Concepción depositó en las oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad una copia del proyecto de contrato colectivo, lo que ocurrió en medio de un proceso de recalificación de servicios mínimos iniciado el día 8 de abril de 2021 por medio de un requerimiento de intervención efectuado a la recurrida por parte de su representada. Indica que el día 20 de septiembre de 2021 se activó por la recurrida una fiscalización por hechos relacionados con el contrato colectivo vigente a la época y en relación a días de descanso y festivos de algunos colaboradores, contexto en el cual el fiscalizador actuante consultó acerca del motivo por el cual la empresa no había dado respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato, indicándosele que ello se debía a la suspensión de la negociación colectiva a raíz del procedimiento de recalificación de servicios mínimos pendiente. Agrega que el 1 de octubre de 2021 la comisión negociadora del sindicato solicitó a la recurrida que certificara si se había producido la situación prevista en el artículo 337, inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, no haber dado respuesta al proyecto de contrato colectivo que se le presentó y no haber acordado la prórroga contemplada en el artículo 335, inciso 1° del Código del Trabajo. Señala que el 20 de octubre de 2021 la Inspección del Trabajo de Concepción emitió el Certificado N°38, estableciendo que se había pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la emisión del Certificado N°38, de 20 de octubre de 2021, cuyo texto indica: “Que, consta en esta Inspección depósito de copia de proyecto de contrato colectivo, presentado el 23 de agosto de 2021 por el Sindicato N°1 de Empresa FESUB CONCEPCIÓN S.A. RSU 08050493, en el que figura consignada como data de recepción por parte del empleador, el día 23 de agosto de 2021. Que, con fecha, 1 de octubre de 2021, la comisión negociadora del sindicato solicitó a esta dependencia Certifique si se ha producido la situación prevista en el artículo 337, inciso 2º del Código del Trabajo, al no haber dado el empleador respuesta al proyecto de contrato colectivo que se le presentara y no haber acordado la prórroga contemplada en el artículo 335, inciso 1º del Código del Trabajo. Que, con fecha 20 de septiembre de 2021, se activó fiscalización Comisión N°0801/2021/1305 que confirió traslado al empleador para que evacúe sus descargos respecto del requerimiento del Sindicato N°1. Que, con fechas 20 y 22 de septiembre de 2021, la empleadora evacuó el traslado conferido en el marco del proceso de fiscalización aludido, señalando que, por información impartida por jurídica de la empresa, la negociación colectiva se encuentra suspendida por existir un procedimiento de recalificación de servicios mínimos en trámite. Que, consta en el informe de fiscalización referido que la Coordinación Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de Biobío informó que actualmente se encuentra radicado en su Dirección Regional proceso de revisión de los servicios mínimos calificados asociado a la empresa Ferrocarriles Suburbanos de Concepción. Que, en cuanto a la suspensión del proceso de negociación colectiva argumentado por la Empresa, se refleja en el informe citado que el fiscalizador consultó a la Unidad de Servicios Mínimos del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo y a la Coordinación de Relaciones Laborales de la Dirección Re
Fallo
se resuelven en base al mismo procedimiento administrativo, seguido entre las mismas partes -empresa y organizaciones sindicales existentes en ella-, pero persiguen un objetivo y supuestos de admisibilidad diferenciados, ya que la calificación de los servicios mínimos propiamente tal, procede en aquellas empresas en que no existe calificación previa, su causa de pedir es evitar los daños que el Legislador establece conforme las hipótesis contenidas en el artículo 359 del Código del Trabajo, y su objetivo es obtener la calificación de las funciones requeridas al alero de la señalada normativa; por su parte, indica, la revisión de la calificación de servicios mínimos (recalificación) opera cuando por circunstancias sobrevivientes, cambian las condiciones que motivaron la determinación de una calificación vigente, siendo este su fundamento, detentando como objetivo modificar la calificación que se revisa emitiéndose una nueva calificación, en el marco legal establecido en el inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo. Conforme a los señalado, sostiene que la suspensión del proceso de negociación colectiva esta prevista sólo en caso de calificación y no para la revisión o recalificación, ya que de haberlo querido así, el legislador lo habría señalado expresamente en la norma y sólo se limitó a extender a la revisión o recalificación las reglas de procedimiento pero no los efectos, lo que resulta del todo lógico y cumple con la finalidad que se tuvo en vista al momento
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C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12919-2021, compareció el abogado Juan Pablo Arriagada en presentación de la sociedad Ferrocarriles del Sur S.A. y deduce acción de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, representada por su jefe don Marco Fernández Palma, acusando la comisión de un acto i
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