1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALFREDO ORLANDO CHIMENTI AGRI CON FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ MINISTERIO DEL DEPORTE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la oración que comienza en el

Fundamentos

considerando 17° con las expresiones “En consecuencia” hasta el punto aparte de su penúltimo acápite”, y el párrafo final del apartado 47°. Y teniendo, además, presente: 1º) Se han elevado estos autos para el conocimiento y resolución de un recurso de apelación deducido por la parte demandada ALFONSO VALLEJOS MUÑOZ, abogado, por la demandada de autos, en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados BASOALTO CON CAPSA, causa Rol C-353-2018, a US., indicando que viene en, interponer recurso de Apelación, en contra de la sentencia de fecha 30 de Julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante que acoge parcialmente la demanda ordenando a la demandada pagar la suma equivalente a la fecha del pago a UF 1.976,06 en favor de los demandantes doña Macarena Valdivia Acevedo, don Luis Alfredo Valdivia Acevedo y don Carlos Enrique Valdivia Acevedo, a título de lucro cesante y la suma de $40.000.000.- en favor de doña Macarena Valdivia Acevedo, a sus hijos menores de edad, Máximo y Gaspar, ambos de apellidos Basoalto Valdivia y a don Michel Basoalto Riquelme, correspondiéndoles la suma de $10.000.000.- a cada uno, a título de daño moral, conforme lo señalado en el considerando 46.  Solicita que conociendo del recurso y conforme a derecho revoque la sentencia en los términos señalados, y se acoja el Recurso en todas sus partes, señalando la prescripción de las acciones, o en su defecto la exposición imprudente al riesgo de los demandantes, o determine que en estos autos ha existido ultra petita y por último, de no acogerse ninguna de nuestras peticiones anteriores se regule por el Tribunal Ad Quem la cuantía de las indemnizaciones, y a quienes correspondería su pago, de manera tal que estas sean susceptibles de pagar, todo de acuerdo a las capacidades del demandado. Estima que ha errado la sentencia en la determinación del hecho ilícito, y en de la prescripción, cometiendo errores en la apreciación de prueba y concediendo más de lo pedido. 2°) Que la abogada Natalia Fernanda Henríquez Bachmann, en representación de los demandantes Macarena Valdivia Acevedo, por sí y en representación de sus hijos menores de edad; de Cristian Basoalto Riquelme, de Carlos Valdivia Acevedo y de Luis Valdivia Acevedo, en los autos caratulados “Basoalto y otros con Capsa Ltda.”, se adhiere a la apelación en tiempo y forma ,solicitando que dicha sentencia sea enmendada conforme a derecho, en la parte que acogió parcialmente la demanda de daño moral, otorgándola parcialmente respecto de 4 de los 6 demandantes por un monto menor al solicitado, y en definitiva pide otorgar los montos de daño moral solicitados en la demanda, a todos y cada uno de los demandantes de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Explica que la sentencia acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicio interpuesta por sus representadas, específicamente respecto del daño moral, fijando prudencialmente el monto a indemnizar en la suma de

Fallo

fallo del grado. 4°) Que contestando la demanda: se oponen excepciones, entre ellas la de prescripción de las acciones. y en subsidio se contesta derechamente el libelo, siendo ello parte de los reclamos que el apelante expone en su recurso. Indica que a su juicio existe una la interpretación del hecho ilícito que deriva en el rechazo de la prescripción que alega. Que el plazo general para interponer una demanda por indemnización de perjuicios es de 4 años, según el artículo 2332 del Código Civil chileno. Que señala Textual:” Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”.  Señala que el plazo debe comenzar a contarse desde la comisión del hecho que causa el perjuicio, cita jurisprudencia y añade que si los demandantes, o el Tribunal considerara que el perjuicio es de carácter permanente, por ser reiterado en el tiempo de todas maneras, éste se encontraría prescrito, debido a que nuestra legislación, le exige requisitos para que no opere la prescripción, o para que se interrumpa: la jurisprudencia. Que la forma de cálculo de computar el plazo, distinta a regla de artículo 2332 del código civil, no se justifica, si actor cuenta con mecanismos legales para poner término al acto y no ejerce sus derechos sin estar impedido para ello. Concluye el Tribunal que el hecho ilícito seria: “DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a la luz de estas consideraciones, el hecho ilícito atribuido a los demandados consistente en la emis

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San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la oración que comienza en el considerando 17° con las expresiones “En consecuencia” hasta el punto aparte de su penúltimo acápite”, y el párrafo final del apartado 47°. Y teniendo, además, presente: 1º) Se han elevado estos autos para el conocimiento y resolución de un recurso de apelación

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