MIGUEL LEZCANO RAMOS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel Lezcano Ramos, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle Llano Subercaseaux N° 3359 dpto. 1502 C, comuna de San Miguel; en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 11 de agosto del 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que el 25 de noviembre del mismo año acompañó los antecedentes que le fueron solicitados por la recurrida, recibiendo luego una notificación de 8 de noviembre del 2021 en que se le indicó que su solicitud estaba incompleta, al haber presentado su Certificado de Antecedentes Penales cubano vencido y sin legalizar, otorgándole 5 días hábiles para subsanar el error, lo que califica como irregular en atención al contenido de la Circular N°14 emanada de la recurrida, que otorgó un plazo especial a los cubanos para presentar el documento en cuestión, por lo que lo reiteró el 11 de noviembre del 2021. Menciona que desde septiembre del 2021, en la página web de la recurrida, aparece que su solicitud tiene un avance del 60% estando en análisis avanzado, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso haya recibido respuesta alguna de parte de extranjería informándole la resolución respecto a su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de “indefinición jurídica” que puede traerle serias consecuencias en su trabajo. Pide, que se ordene a la recurrida revisar nuevamente su solicitud y librar la respectiva orden de pago, en su caso. Segund
Fallo
se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -product
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San Miguel, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Miguel Lezcano Ramos, de nacionalidad cubana, domiciliado en calle Llano Subercaseaux N° 3359 dpto. 1502 C, comuna de San Miguel; en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado leg
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