LOBOS VALENCIA, JOEL CON MAQUINARIAS RODRIGO ANDRES SOTOMAYOR E.I.R.L.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-266-2020 caratulados “Lobos con Maquinarias Rodrigo Andrés Sotomayor EIRL”, sobre demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en los que por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se acoge la demanda declarando que la decisión de poner término a su relación laboral por auto despido resulta ajustada a derecho y condenando a la demandada al pago de indemnización sustantiva de aviso previo, indemnización por años de servicios con su respectivo incremento, remuneraciones, feriados legales y proporcional adeudado, cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC. Sin embargo, rechaza la demanda en cuanto se pretendía que la demandada continuara pagando las remuneraciones hasta una eventual convalidación del auto despido. En su contra, la demandante recurrió de nulidad, fundada en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia infringiría el artículo 162 incisos 5º a 7º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, solicitando a esta Corte que “anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que confirmando la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada además de las prestaciones contenidas en el fallo recurrido, a las pagar las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo, sobre la base de una remuneración de $700.000.”. Que, la recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, indi
Fundamentos
considerandos respectivos indica, en resumen, que no procede la sanción de la nulidad del despido, la cual es sólo aplicable en casos de despido patronal, mas no en casos de despido indirecto como en el caso de marras. Tal interpretación le parece errada, ya que con ello le está confiriendo un sentido y alcance no previsto ni querido por el legislador al restringir su ámbito de aplicación, y de esa forma eludir el verdadero espíritu que está detrás de la referida sanción. Advierte que la discusión que se genera en el caso de marras dice relación con la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, para el evento del auto despido o despido indirecto, siendo útil en consecuencia proceder a un breve análisis al respecto. El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra una acción conocida por la doctrina como “Despido Indirecto o Auto despido”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 Nº 1, 5, o 7 del Código del Trabajo. En caso de configurarse alguna de las causales descritas, el trabajador podrá recurrir al tribunal respectivo, con el objeto que ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, aumentada esta última en los porcentajes que establece la misma norma invocada. En este contexto, es relevante señalar, que la decisión de poner fin al contrato de trabajo es motivada y provocada por la parte empleadora, precisamente, por haber incurrido en alguna de las causales de caducidad ya señaladas. De esta forma, el legislador asume que tales conductas hacen insostenible el mantenimiento de la relación laboral, dotando al trabajador de una herramienta indispensable para resguardar sus derechos, entendiendo que esta ruptura se produce a consecuencia de sus incumplimientos, y no por una decisión libre y espontánea del trabajador. Los presupuestos que deben concurrir para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, son los siguientes: (1) vigencia de la relación laboral al momento de ejercer el derecho al despido indirecto; (2) manifestación de voluntad del trabajador en orden a poner fin a la relación laboral, precisando la fecha de término; (3) que el empleador haya incurrido en alguna de las 9 causales imputables a su conducta, establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo, y (4) comunicación del despido indirecto. En el caso de marras el tribunal a quo tuvo por establecidos todos esos elementos, en virtud de la prueba allegada a la causa por su parte. Pero, respecto al incumplimiento del pago de las cotizaciones de seguridad social, el legislador estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hast
Fallo
fallo recurrido, a las pagar las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del ramo, sobre la base de una remuneración de $700.000.”. Que, la recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, indicando el artículo 162 incisos 5º a 7º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Al respecto, sostiene que el presente recurso se funda en el vicio de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, en aquella manifestación de errada interpretación de la ley, toda vez que en el evento que el tribunal a quo hubiese tenido en vista el espíritu de la ley y finalidades perseguidas por las instituciones jurídico laboral del despido indirecto y sanción del empleador por existir cotizaciones de seguridad social impagas, y de acuerdo al propio mérito de marras en el cual se acreditó el incumplimiento legal previsional, habría concluido necesariamente que la sanción de la nulidad del despido del artículo 162 es perfectamente aplicable en la especie. En efecto, sostiene, el sentenciador en los consider
Texto Completo (Preview)
Lobos Valencia, Joel Maquinarias Rodrigo Andrés Sotomayor E.I.R.L. Remuneraciones Rol N° 251-2021.- (O-266-2020 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de marzo de dos mil veintidós.-. Vistos: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-266-2020 caratulados “Lobos con Maquinarias Rodrigo Andrés Sotomayor EIRL”, sobre demanda d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica