SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Gregorio Rodríguez Pedrique, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria que consiste en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha dos de julio de dos mil veinte, siendo perturbado el recurrente en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su recurso en que el protegido ingresó al país en calidad de turista en fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, cambiando su condición migratoria a residente temporario, en virtud de visa otorgada por autoridad competente. Sostiene que con fecha dos de julio de dos mil veinte, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 4673363, no constando en sistema su tramitación, ni tampoco la orden de pago correspondiente, siendo este un requisito para que el recurrido se pronuncie sobre el requerimiento del actor. Afirma quien recurre que la vulneración de garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, se encuentra configurada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, transcurriendo más de un año desde su inicio hasta la fecha de interposición del recurso, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud. Finalmente argumenta que en el caso de autos cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada en favor de don José Gregorio Rodríguez Pedrique, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la eficiencia y eficacia, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-35936-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Gregorio Rodríguez Pedrique, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjer

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