SIN INFORMACION

IDUYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marly Eugenia Dellarossa Soto, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Iduya Albertini, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, en la determinación del precio de plan de salud que mantiene con la recurrida, y en que registra como cargas a sus dos hijos, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las ISAPRES para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados infringen el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso 1- Contrato de Salud Previsional suscrito por Ricardo Iduya Albertini con Isapre CRUZ BLANCA. 2- Certificado de afiliación emitido por Isapre CRUZ BLANCA con fecha 27 de enero de 2022. 3- Certificado de afiliación de beneficiarios emitido por Isapre CRUZ BLANCA con fecha 27 de enero de 2022 4- Certificado de nacimiento de don Ricardo Iduya Albertini, cédula nacional de identidad N° 11.618.337-4, y de sus cargas Joaquín Iduya Georgudis, cédula nacional de identidad N° 21.262.744-5 y Clemente Iduya Georgudis, cédula nacional de identidad N° 21.909.485-K. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que si no

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Iduya Albartini Ricardo Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°113-2022.- La Serena, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marly Eugenia Dellarossa Soto, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Iduya Albertini, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de fa

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