1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

QUINTEROS CON QUINTEROS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que teniendo en consideración que la propia resolución en alzada dispone en su parte final que: “Atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, suspéndase el término probatorio una vez notificadas a todas las partes y/o al momento de resolver recurso de reposición que pudiera hacerse valer, comenzando a computarse al vencimiento del décimo día hábil en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por Decreto Supremo N° 269 del 16 de junio de 2020 y de sus respectivas prórrogas”, resulta ello razón suficiente para confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en autos Rol C-5689-2020. Comuníquese. Rol I Corte N° 760-2021- Civil - .

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Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que teniendo en consideración que la propia resolución en alzada dispone en su parte final que: “Atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, suspéndase el término probatorio una vez notificadas a todas las partes y/o al momento de resolver recurso de reposición que pudiera hacerse valer, comenzando a computarse al vencimiento del d

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