EHRENBERG/
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2021, que acogió la querella infraccional contra Walmart Chile S.A. por infracción a la Ley N° 19.496, condenándola al pago de una multa de 20 UTM; y acogió la demandan civil de indemnización de perjuicios en cuanto condena al pago de $5.500.000 por daño emergente y $300.000 por daño moral. 2° Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, porque el recurso fue presentado dentro de plazo. Sobre el particular plantea que conforme al artículo 18 inciso primero de la Ley N° 18.287, las sentencias que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales se notificarán personalmente o por cédula. En cambio, alega que en la presente causa la sentencia definitiva fue notificada a la parte vencedora solo por correo electrónico de 09 de diciembre de 2021, no cumpliéndose la forma de notificación dispuesta en la norma citada. Por lo tanto, afirma que la apelación presentada con fecha 27 de diciembre de 2021 fue presentada dentro de plazo. 3° Que, informando, Javier Edmundo Lema Colecchio, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, señala que en la presente causa se dictó sentencia definitiva con fecha 29 de noviembre de 2021, la que fue notificada a las partes por correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2021. En este contexto, la demandada interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre del mismo mes, mientras que la demandante solicitó notificarse expresamente de la sentencia definitiva e interpuso recurso de apelación el 27 de diciembre de 2021. Concluye que no se dio lugar a la solicitud de notificación expresa, y declaró extemporánea la apelación de la demandante, por haber sido ya notificada la sentencia, como se dijo, el 9 de diciembre de 2021. 4° Que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece que “en los asuntos de que conocen en
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 32 y 18 inciso 4° de la Ley N° 18.287, el recurso de apelación intentado por la parte demandante con fecha 27 de diciembre de 2021, a fojas 124, es extemporáneo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Matías Barahona De La Cerda. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso N° Policial Local 39-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2021, que acogió la querella infraccional contra Walmart Chile S.A. por infracción a la Ley N° 19.496, condenándola al pago de una multa de 20 UTM; y acogió la demandan civil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica