TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BYRON CHRISTIAN LOIS OLIVARES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2000564371-7, RIT 433-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veintidós, dictada por los Jueces titulares doña María Isabel Rojas Medar, don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, en lo pertinente, se condena a JACQUELIN BELÉN REYES CARRILLO a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de los siguientes delitos: a) Robo con intimidación, en grado de consumado, a E.G.C.C., cometido en Antofagasta, con fecha 31 de mayo de 2020; b) Robo con intimidación, en grado de consumado, a F.J.L.C., cometido en Antofagasta el 2 de junio de 2020; c) Robo con violencia, en grado de consumado, en la persona de iniciales P.F.S.M., cometido en Antofagasta el 3 de junio de 2020, a las 21,15 horas; d) Robo con intimidación en grado de tentativa, cometido el 3 de junio de 2020, a las 21,40 horas; e) Robo con violencia e intimidación, en grado de tentativa, en la persona de E.C.CH.; y a N.C.T. y K.C.T., respectivamente, cometido en Antofagasta el 3 de junio de 2020, a las 22:00 horas. En contra de esta sentencia la abogada defensora doña Lesly Belén Valenzuela Olivares, en representación de la referida imputada, dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día de 16 de febrero último, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto la parte recurrente como el representante del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación, indica, a la prognosis de la pena, ponderación de circunstancias modificatorias de responsabilidad y especialmente en lo referente a la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal. Después de desarrollar cómo la sentencia establece los delitos y la participación, resuelve el tema de la modificatorias de responsabilidad y determina la pena, sin hacer ningún análisis de aquello, agrega que tal como se indicó a propósito de la causal invocada en lo que dice relación con la aplicación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, en particular la consagrada en el artículo 11 Nº 9 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, no acoge su solicitud de reconocerla como una circunstancia modificatoria muy calificada de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 bis del Código Penal, ignorando su propio razonamiento al que arribaron al considerar que las declaraciones voluntarias prestadas por su representada fueron relevantes para determinar la identidad de los demás participes en los delitos, la imputada reconoce su responsabilidad desde el primer momento, y no suficiente con ello se refiere a cómo fue su intervención en los ilícitos, los describe y señala de forma coherente y concluyente que los había cometido con otros tres sujetos, que más tarde serian inequívocamente los otros encausados y condenados en esta causa. A su vez, Jacqueline Reyes aporta información referente a las armas que se habrían utilizado para intimidar a las víctimas, que si bien pensó que eran de juguete, puesto que en ningún momento la manipuló, resultaron ser encontradas en poder del actual condenado Vicente Jopia, hecho que coincidió perfectamente con lo descrito por su representada. Arguye que posteriormente doña Jacqueline Reyes en audiencia de Juicio Oral, sube estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio, reiterando su admisión de responsabilidad en los delitos antes descritos y realiza su declaración con los mismos detalles y antecedentes que permitieron al tribunal tener por acreditada la culpabilidad de los encausados, más allá de toda duda razonable. En razón de lo expuesto estima como determinantes las declaraciones brindadas por su representada, y que los antecedentes que aportó al proceso son de carácter relevantes, concordantes, sustanciales y determinantes para el esclarecimiento de los hechos, no solo en lo que respecta a los delitos cometidos el 3 de junio de 2020, sino también en cuanto a los cometidos el 31 de mayo y 2 de junio del mismo año. Con lo cual, debió reconocerse por parte del tribunal que la colaboración sustancial en el esc

Fallo

fallo incurrió en vicio al elegir en forma errónea el inciso a aplicar al caso concreto (no alegado en todo caso), aquello no influye en lo dispositivo en tanto la pena aplicar mínima es precisamente la impuesta, por lo que la condena bajo ningún respecto resultó contraria a derecho, excesiva o desproporcionada, por lo que de todas formas debe rechazarse el recurso. DUODÉCIMO: Que, sin perjuicio de todo lo anterior, y haciéndonos cargo de la intención de la defensa que puede desprenderse de su escrito, aunque no lo explicita, pues ningún ejercicio de determinación de pena desarrolla en su libelo recursivo, si lo pretendido es que, aplicando el inciso primero del mentado artículo 351 se tenga como un solo delito y en esa situación se apliquen las dos atenuantes al hecho global, se arriba a la misma conclusión que debe rechazarse el recurso. En efecto, incluso de aplicarse el inciso primero, en esa hipótesis, la sentenciada sería responsable de delitos reiterados de robo con violencia y robo con intimidación, y considerando que concurran una o dos atenuantes, no pude rebajarse la pena del mínimo atendido lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal (al menos y sin ninguna duda en los delitos consumados que son tres y en los cuales es autora ejecutora en dos), y que la calificación de la atenuante no resulta relevante al no ser aplicable el artículo 68 bis referido, la pena mínima a aplicar, después de aplicar el aumento al menos en un grado, es la de presidio mayor en su

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Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 2000564371-7, RIT 433-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil veintidós, dictada por los Jueces titulares doña María Isabel Rojas Medar, don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, en lo pertinente, se condena a JACQUEL

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