PADEL DEL MAR SPA/CLUB DE TENIS COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1 y con fecha 31 de enero de los corrientes, comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, domiciliado en Diego Portales número 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, actuando en representación convencional de PADEL DEL MAR SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número 77.092.105-8, representado legalmente por don IAN WALKER VIDELA, empresario, ambos domiciliados en calle La Barca número 318, comuna de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de CLUB DE TENIS COQUIMBO, organización deportiva del giro de su denominación, rol único tributario número 65.101.657-6, representada interinamente por don CHRISTIAN IAN LEYTON MOYA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en La Barca número 318, Coquimbo, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre del acceso a las canchas de Padel de propiedad de su mandante que ha instruido la recurrida, situación que implica privación, perturbación y/ o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 número 2, articulo 19 número 3 inciso 6, articulo 19 número 21 y articulo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Relata que Padel del Mar SpA es una sociedad que se fundó el 28 de octubre de 2019, y cuyo principal y único objetivo es la creación y explotación de canchas de alto estándar nacional e internacional para un deporte incipiente como es el padel. Dentro de sus principales objetivos, destacan el incentivo y desarrollo deportivo de los habitantes de la Cuarta Región, la integración a personas con capacidades diferentes, y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la práctica del deporte. En ese orden de ideas, en el mes de mayo de 2019, su mandante acuerda verbalmente con la recurrida la realización de una alianza estratégica, mediante la cual Pádel del Mar compraría cuatro canchas de padel y las instalaría en las dependencias de la recurrida “Club de Tenis Coquimbo”, pues hasta ese entonces, la recurrida había construido tres forjados o radieres para la instalación de las referidas canchas, faltando solamente el financiamiento para la adquisición de éstas, pues la recurrida no contaba con los dineros. Es así, como Pádel del Mar SpA, en la referida alianza estratégica con la recurrida, acepta el financiamiento de la compra de las cuatro canchas de padel para poder culminar el proceso de instalación de éstas en las dependencias de la recurrida, con el compromiso verbal que no se le cobraría por el uso o explotación durante el plazo de cuatro años desde que se instalaran las referidas canchas. Luego, se reunirían nuevamente las partes para determinar si se establecería un canon de arriendo o se renovaría el uso de las referidas canchas por un determinado periodo de tiempo. Hace presente que la otrora directiva de la recurrida, inicia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por PADEL DEL MAR SpA en contra de CLUB DE TENIS COQUIMBO, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida levantar el cierre y cesar todo impedimento de acceso a las canchas de pádel ubicadas en el terreno que administra- vía concesión-, permitiendo el acceso del recurrente y terceros interesados en utilizar las referidas canchas, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudieran estimar los involucrados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de rechazar el recurso, considerando únicamente que el libelo expone una serie de antecedentes que no resultan acreditados en autos, como la existencia de un acuerdo previo entre ambas partes que le permitiría al actor usar los espacios objeto del libelo, lo que impide a este disidente arribar a la conclusión de la existencia de derechos indubitados en la persona y patrimonio de quien recurre, lo que necesariamente lleva al rechazo del libelo. A mayor abundamiento, es dable recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar
Texto Completo (Preview)
Padel del Mar SpA Club de Tenis Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 210-2022.- La Serena, dos de marzo de dos mil veintidós.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, a folio 1 y con fecha 31 de enero de los corrientes, comparece don CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, abogado, domiciliado en Diego Portales número 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, actuando en representación con
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