SINDICATO HISTORICO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO/LATAM AIRLINES GROUP S.A. *
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
GRATIFICACIONES LEGALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-725-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por Sindicato Histórico de Mantenimiento Aeronáutico en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte interpuso la denuncia por tutela de derechos fundamentales, por cuanto en marzo del año 2020, la denunciada se reunió con su parte para indicarle que debía rebajar las remuneraciones de los trabajadores por los meses de abril, mayo y junio del mismo año, debido a la merma en las utilidades de la empresa, producto de la baja de los viajes, producto de la pandemia Covid-19. En la misma propuesta se aseguró a todos los trabajadores una remuneración mínima bruta de $750.000, además de otras medidas que menoscababan las condiciones de los contratos de trabajo. Prosigue diciendo que la sentencia rechazó la denuncia, por estimar que si bien se cumplen los requisitos del artículo 311 del Código del Trabajo, en cuanto se han aminorado las condiciones de los contratos de trabajo, esto encuentra su justificación en el motivo de fuerza mayor que impidió el normal funcionamiento de la empresa. Sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 311, 5, 6, 320, 496, 485 todos del Código del Trabajo y, además, los artículos 10, 12, 19, 24, 1545 y 1546 todos del Código Civil, por cuanto, en relación con el primero de los artículos citados, en él no se establece la justificación de las medidas adoptadas por la empresa como requisito para dar por cumplidos los presupuestos de dicha norma, con las correspondientes consecuencias legales en desmedro de la empresa. Respecto de los demás artículos del Código del ramo estimados vulnerados, sostiene que la infracción se produce pues el tribunal hace caso omiso de ellos, todos los cuales propenden a la protección de las condiciones de las labores de los trabajadores. En cuanto a los artículo estimados infringidos del Código Civil, argumenta que los derechos de los trabajadores pueden renunciarse, siempre que no esté prohibida su renuncia, lo que no ha ocurrido en la especie; además, la sentencia ha omitido el sentido natural y obvio de la normativa laboral aplicable en la especie, por establecer que la empresa justificó su actuar en desmedro de los trabajadores. Por último, todo contrato celebrado es una ley para los contratantes, por lo que la empresa no puede afectar el contenido de los mismos, como ocurrió en la especie. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la denuncia, con costas. Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte interpuso la denuncia por tutela de derechos fundamentales, por cuanto en marzo del año 2020, la denunciada se reunió con su parte para indicarle que debía rebajar las remuneraciones de los trabajadores por los meses de abril, mayo y junio del mismo año, debido a la merma en las utilidades de la empresa, producto de la baja de los viajes, producto de la pandemia Covid-19. En la misma propuesta se aseguró a todos los trabajadores una remuneración mínima bruta de $750.000, además de otras medidas que menoscababan las condiciones de los contratos de trabajo. Prosigue diciendo que la sentencia rechazó la denuncia, por estimar que si bien se cumplen los requisitos del artículo 311 del Código del Trabajo, en cuanto se han aminorado las condiciones de los contratos de trabajo, esto encuentra su justificación en el motivo de fuerza mayor que impidió el normal funcionamiento de la empresa. Sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 311, 5, 6, 320, 49
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-725-2020, se rechazó la denuncia interpuesta por Sindicato Histórico de Mantenimiento Aeronáutico en contra de Lata
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