1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGRICOLA TARAPACÁ S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-179-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Agrícola Tarapacá S.A. en contra de Dirección Nacional del Trabajo, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que, en su oportunidad, su parte se dedica al giro de crianza de aves para consumo alimenticio. Indica que presentó propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia a las tres organizaciones sindicales de la empresa, dos de éstas de la región de Tarapacá y la última, de la ciudad de Melipilla. Ante la falta de acuerdo, pues sólo se aceptó la propuesta por el sindicato de Melipilla, requirió la calificación de servicios mínimos a la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, entidad que dictó la Resolución N° 312, de fecha 4 de octubre de 2019, respecto de la cual los sindicatos reclamaron, dictándose entonces la Resolución N° 32, de 14 de mayo de 2020, contra la cual presentó la reclamación judicial. Continúa indicando que en la resolución administrativa impugnada, la reclamada resolvió disminuir a la mitad la tarea de producción del área de ponedoras respecto de las operaciones de Arica (pasando de cuatro a dos); se disminuyó a la mitad la tarea de mecánicos y eléctricos respecto de las operaciones de Melipilla (pasando de dos mecánicos y dos eléctricos a uno de cada uno); y se rechazaron como servicio mínimo las funciones relativas a fabricación de alimentos de las Plantas Arica y Melipilla. Sin embargo, adujo en su reclamación judicial que la resolución no tiene la debida fundamentación y, además, se desconoció el proceso administrativo previo, por lo cual solicitó que se anulara parcialmente la resolución, dejando firme la anterior, N° 312, aceptando la procedencia de servicios mínimos y la conformación de equipos de emergencia. Señala que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que, en su oportunidad, su parte se dedica al giro de crianza de aves para consumo alimenticio. Indica que presentó propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia a las tres organizaciones sindicales de la empresa, dos de éstas de la región de Tarapacá y la última, de la ciudad de Melipilla. Ante la falta de acuerdo, pues sólo se aceptó la propuesta por el sindicato de Melipilla, requirió la calificación de servicios mínimos a la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, entidad que dictó la Resolución N° 312, de fecha 4 de octubre de 2019, respecto de la cual los sindicatos reclamaron, dictándose entonces la Resolución N° 32, de 14 de mayo de 2020, contra la cual presentó la reclamación judicial. Continúa indicando que en la resolución administrativa impugnada, la reclamada resolvió disminuir a la mitad la tarea de producció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. A los escrtos folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-179-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Agrícola Tarapacá S.A. en contra de Dirección N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica