MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

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2 de marzo de 2022

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CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Claudio Monasterio Rebolledo, en representación del Telefónica Móviles Chile S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impuso una multa ascendente a 600 Unidades Tributarias Mensuales más otra, de 0.25 UTM por cada día que la afectada hubiera dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio, todo ello por el cargo de haber vulnerado el artículo 28 bis de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 del Decreto Ley 1.762 de 1997 y el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 194 de 20 de noviembre de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no haber dado cumplimiento a lo resuelto por la Subsecretaría, mediante las Resoluciones Exentas Nº 00569/19 de 21 de enero de 2019, Nº 07932/18 de 6 de agosto de 2018 y Nº 12.501/18 de 27 de diciembre de 2018. 2°.- Que, los descargos planteados por la recurrente se centran exclusivamente en cuestionar solo la procedencia y forma de cálculo la multa diaria impuesta, sin dirigir reproche alguno al cargo formulado ni la multa principal fijada, esto es, no cuestiona sus aspectos fácticos ni jurídicos, dejando en consecuencia a esa parte de la resolución a firme. 3°.- Que, conforme a lo dicho, dada la conformidad de la recurrente, solo cabe considerar que la decisión de imponer una multa principal por el cargo formulado no adolece de ningún vicio, la que, además, debe entenderse que se ha fundado en una correcta interpretación del marco normativo aplicable en la especie, por lo que encontrándose ajustada a derecho, no es posible ahora, mediante un análisis aislado, entrar a estimar que solo para los efect

Fundamentos

motivos precedentes, se acogerá, solo en esta parte, la apelación deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 36, 36 A y 39 A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se decide que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a la concesionaria TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., una multa diaria ascendente a 0.25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que dejó la sancionada transcurrir sin dar cumplimiento íntegro y estricto a la orden dada por la autoridad, con declaración que ese cómputo sólo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Civil Nº 1950-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8, 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Claudio Monasterio Rebolledo, en representación del Telefónica Móviles Chile S.A., recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada por

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