JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CLAUDIA ANDREA BOBADILLA PROHARAM

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla sin que el juez pueda declararla de oficio. 2.- Que, a su vez, el artículo 2494 del código citado, dispone que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, aunque sólo después de cumplida; y conforme a la misma norma, se renuncia tácitamente cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. 3.- Que, de los antecedentes que constan en autos, aparece que con fecha 25 de septiembre de 2020, la ejecutada efectuó un pago respecto de la obligación en cobro, ascendente a $ 42.000 pesos, lo que constituye una renuncia tácita a la prescripción, conforme la normativa antes reseñada. 4.- Que, en consecuencia, la decisión de acoger la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, ha obviado la renuncia a la misma efectuada a través del propio actuar de esta última, lo que impide acoger la señalada excepción, debiendo rechazarse la misma. 5.- Que de otra parte, habiéndose opuesto de forma subsidiaria la excepción de pago, sin que el tribunal se haya pronunciado a su respecto por haber acogido la excepción de prescripción interpuesta de modo principal, el tribunal deberá pronunciarse sobre la excepción de pago en comento.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, se decide: I.- Que se revoca, la sentencia apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recaída en los autos RIT D-1058-2015 que hizo lugar a la excepción de prescripción y, en su lugar, se decide, que se rechaza la misma. II.- Que, atendido lo previamente resuelto, el tribunal a quo, deberá pronunciarse respecto de la excepción de pago deducida de manera subsidiaria. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 18-2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla sin que el juez pueda declararla de o

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