SIN INFORMACION

LUENGO/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y a favor de doña Constanza Javiera Luengo Cabello, contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando así las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de su recurso señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres y cuenta con un plan individual de salud denominado “ROJO 30”, código “MRJ30”, respecto del costo final del plan de salud de la recurrente, actualmente la Isapre recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo de la afiliada- para su cálculo, la cual ha sido derogada. El precio cobrado por Isapre Vida Tres es calculado de la siguiente forma: multiplicando el precio base del plan por un factor de 2.00 que se aplica a la recurrente de acuerdo a su edad y sexo, más el factor de 1.80 que se aplica de acuerdo a su edad y sexo a su carga. Este precio, además de corresponder a un monto sumamente elevado (9.886 U.F.), ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Expone que Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige actualmente para calcular los precios de los planes de salud de los beneficiarios del sistema Isapre, y que se encuentra vigente a contar del 1 de abril de 2020 mediante la publicación de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de salud. Respecto de la tabla de factor que la Isapre actualmente está utilizando en el plan de la recurrente, es menester aclarar que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaba a las ISAPRES para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. En este punto hace presente lo específico que ha sido nuestro Tribunal Constitucional, señalando en el Capítulo IV de la sentencia 1720-2010-INC, en su considerando centésimo quincuagésimo quinto: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución" (lo destacado es nuestro). Adicionalmente debe hacerse hincapié en que, tanto la edad como el sexo de un afiliado/a, constituyen un hecho involuntario e inherente a cada persona -a diferencia de otros factores que pudieran tomarse en cuenta al momento de establecer el precio por un factor de riesgo-. Solicita se acoja el recurso declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que se estime pertinente, todo ello con expresa condena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; II.- Que se acoge el recurso deducido a favor de doña Constanza Javiera Luengo Cabello, contra Isapre Vida Tres S.A. en cuanto se declara que, para la determinación del precio del valor del plan de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá́ solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34088-2021. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección Paula Herrera Chamorro, abogada, en nombre y a favor de doña Constanza Javiera Luengo Cabello, contra Isapre Vida Tres S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discrimina

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