JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

SQM NITRATOS S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° I-8-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Iltma. Corte 11-2022 Laboral-Cobranza, la abogada doña Viviana Bórquez Peralta, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de enero del presente año, por el señor Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Carlos Perasso Adunce, en cuanto acoge el reclamo judicial de multa administrativa presentado por SQM Nitratos S.A, en contra de la Inspección Comunal antes referida, dejando sin efecto multa impuesta por Resolución N° 8.505/21/26, de 26 de mayo de 2021 y ratificada posteriormente mediante Resolución N° 47, de 12 de agosto de 2021. La recurrente funda su recurso en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El día veinticinco del mes en curso, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Viviana Bórquez Peralta, por el recurso, y el abogado don Cristian Olavarría Rodríguez, contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso, la recurrente señala los hechos de la resolución y multa administrativa, básicamente la fiscalización del pago por parte del empleador del denominado “Bono de Incentivo Anual”, pactado en anexo laboral de 1 de enero de 2020 denominado “Beneficios Trabajadores y Trabajadoras Rol Supervisor”, cuya cláusula décima sexta indica “El empleador pagará al trabajador rol supervisor, durante el mes de marzo de cada año, un Bono de Incentivo Anual, el cual dependerá de los resultados operacionales de SQM, del desempeño individual del trabajador y del cumplimiento de las metas anuales que se fijen para cada área. La determinación del monto a pagar de este bono variable anual va a depender del cumplimiento antes descrito y será proporcional a los meses del año efectivamente trabajados”. Reseña lo obrado en sede administrativa y judicial, reproduciendo los considerandos noveno a décimo sexto de la sentencia impugnada. Expone que el razonamiento del sentenciador contenido en los considerandos transcritos se contrapone a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, toda vez que la prueba rendida daría cuenta que la empresa tuvo un resultado positivo el año 2020, menor a los años anteriores, pero que seguirían siendo utilidades, por lo que, de acuerdo a la cláusula N° 16 del anexo, correspondía el pago del referido bono a los trabajadores con rol de supervisor. Agrega que la sentencia ha infringido abiertamente las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues estos principios llevarían a sostener que en caso que una empresa tenga resultados positivos (ganancias), corresponde que se pague el bono que deriva de dichos resultados y que se encuentra pactado en el anexo respectivo. Así, de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba, se habría arribado a la conclusión que la Resolución N° 47, que confirmó la multa Nº 8505/2021/26, se ajustaba a derecho, al no haber acreditado la reclamante la existencia de un error de hecho. Concluye que la sentencia recurrida genera un perjuicio hacia su representada, no solo desconociendo la presunción de que se encuentran revestidos los hechos constatados por sus fiscalizadores, sino también sus facultades para sancionar infracciones manifiestas. Como peticiones concretas solicita que acogiendo el presente recurso, se anule la sentencia librada por el juez de instancia y se dicte la correspondiente de reemplazo, en cuya virtud se rechace el reclamo deducido contra la resolución Nº 47 y mantenga firme la multa Nº 8505/2021/26. SEGUNDO: El recurso de nulidad es de Derecho estricto, y constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones Jurisdiccionales, teniendo por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, ello según se desprende de las motivaciones

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que la recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que existiendo utilidades por parte de la empresa no se pague el “Bono de Incentivo Anual”, toda vez que la existencia de las mismas constituye un hecho de la causa, y tal como razona el Juez de la instancia uno de los requisitos necesarios para la procedencia del bono referido son los resultados operacionales, los que se vieron afectados durante el año 2020, de forma que, si bien existieron ganancias en el ejercicio comercial estas estuvieron muy por debajo de las proyecciones de la compañía. SEXTO: Que de lo expuesto, es posible concluir que lo pretendido por la recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que es la existencia de utilidades las que dan lugar al pago del “Bono de Incentivo Anual” y no los resultados operacionales de la empresa, el desempeño individual del trabajador y el cumplimiento de las metas anuales que se fijen para cada área, todo ello conforme reza la cláusula décimo sexta del anexo laboral de fecha 1 de enero de 2020 denominado “Beneficios Trabajadores y Trabajadoras Rol Supervisor”, pretensión que no cabe en un sistema r

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT N° I-8-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Iltma. Corte 11-2022 Laboral-Cobranza, la abogada doña Viviana Bórquez Peralta, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el quince de enero del presente año, por el s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica