SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE TRANSPORTE VERTICAL LIMITADA/

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a aquella de fecha 08 de noviembre de 2021, que no dio lugar a la tramitación de la demanda reconvencional presentada por la querellada infraccional y demandada civil, en juicio sobre infracción a la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234. 2° Que, la recurrente pretende en estos autos que dicho recurso sea concedido, por estimar que la resolución apelada es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, conforme a la hipótesis del artículo 32 de la Ley N° 18.287, pues al no acoger a trámite la demanda reconvencional, hace imposible la continuación del procedimiento respecto de las acciones ejercidas por la demandada principal. 3° Que, informando, Vladimir Mondaca Díaz, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, señala que esta causa se inició por querella infraccional e indemnización de perjuicios por infracción a la Ley N° 21.234. Que luego, al contestar la querella y la demanda civil, la parte demandada principal, en el primer otrosí de la respectiva presentación, interpuso una querella por infracción a la Ley 19.946, sobre Protección a los derechos de los consumidores, y en un segundo otrosí, demanda civil de indemnización de perjuicios, sin hacer mención en ninguna parte de su escrito a que se trataría de una demanda reconvencional. Explica que por resolución de fecha 08 de noviembre de 2021 no dio curso a las acciones interpuestas por la demandada, por estimar que en la especie se debe aplicar los procedimientos contemplados en las leyes N° 15.231 y 18.287, y conforme al artículo segundo de esta última, solo se permite a la demandada reconvenir al actor para el caso de haber sufrido daños en un accidente de tránsito, no estando contemplada la reconvención en otro tipo de causas. Si se accediera a dar curso a la tramitación de una demanda reconvencional, se desnaturalizaría el procedimiento, por esencia breve y

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho interpuesto por la abogada Mónica Loreto Madariaga Suárez. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto y remita los antecedentes necesarios para la resolución de la apelación concedida. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local - 91 -2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Vania Del Pilar Boutaud Mejias y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1° Que, la resolución respecto de la cual se dedujo el recurso de apelación corresponde a aquella de fecha 08 de noviembre de 2021, que no dio lugar a la tramitación de la demanda reconvencional presentada por la querellada infraccional y demandada civil, en juicio sobre infracció

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