SIN INFORMACION

COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Juan Oriel Tapia Tapia, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la dictación de la Resolución Exenta N° 10.559 de 20 de enero de 2022, que rechazó su recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio Ordinario SEC N° 100.528 de 30 de diciembre de 2021 (el cual también se impugna), que acogió el reclamo de la clienta doña Jimena Peña Hidalgo, servicio N° 59999-9, con domicilio en Quebrada El Tabo Sitio 7, Manzana D, El Tabo. Solicita que se declare ilegal el actuar de la Superintendencia al rechazar el recurso de reposición, dejándola sin efecto, y que se declare que se aplicó correctamente la tarifa eléctrica establecida en el Decreto Tarifario 11 T del Ministerio de Energía a la cliente doña Jimena Peña (N°59999-9). Acompaña documentos a su recurso. A folio 6 informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el rechazo de la reclamación, por carecer de objeto. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el abogado Juan Oriel Tapia Tapia, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 10.559 de 20 de enero de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó su recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio Ordinario SEC N° 100.528 de 30 de diciembre de 2021 (el cual también se impugna), que acogió el reclamo de la clienta doña Jimena Peña Hidalgo, servicio N° 59999-9, con domicilio en Quebrada El Tabo Sitio 7, Manzana D, El Tabo. Solicita que se declare ilegal el actuar de la Superintendencia al rechazar el recurso de reposición, dejándola sin efecto y que se declare que se aplicó correctamente la tarifa eléctrica establecida en el Decreto Tarifario 11 T del Ministerio de Energía a la cliente doña Jimena Peña (N°59999-9). Acompaña documentos a su recurso. 2°) Funda su reclamo, señalando que desde marzo de 2021 se aplicó a la clienta individualizada, la tarifa eléctrica vigente mediante Decreto N°11 T del Ministerio de Energía, de 04 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 2017, que correspondiéndole la tarifa denominada “BT1b”. Para ello, las clausulas “3.1.2 Tarifa BT1b” y “5.3”, consideran que el consumo de energía del mes de verano (promedio enero y febrero), supere en más de 2,5 veces el consumo de energía de los meses “no verano” (promedio marzo a diciembre). Agrega que el decreto dispone que, para efectos de la clasificación, se utilizan los meses en que efectivamente existan registros de consumo del respectivo cliente, siendo el consumo cero efectivamente leído un registro válido para efectos de dicha clasificación. En la especie, para el caso de la clienta, se procedió de la siguiente forma: “- promedio de consumo facturado en los meses de enero y febrero del año 2021…………… 272,3 KWh; - promedio de consumo facturado en los meses de marzo a diciembre del año 2020……………82,5 KWh; - lo que da un factor de clasificación 3; - determinando, en consecuencia, la opción tarifaria BT1b”. En primer término, señala que se acogió el requerimiento del cliente, desconociendo sus fundadas razones y lo prescrito en el Decreto citado, luego, rechazo el recurso de reposición deducido en su contra, careciendo de motivación razonable conforme el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880 y la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República. Añade que la Superintendencia ha incurrido en una manifiesta ilegalidad, al desconocer los derechos que nacen en favor de la empresa distribuidora eléctrica a partir de un Decreto de fijación de tarifas, pues debe ser acatado por todos los involucrados, esto es, empresa de suministro como también la autoridad fiscalizadora. De esta forma, la reclamada al pronunciarse sobre un reclamo de un cliente en materias tarifarias, debe necesariamente resolver sobre la base de las normas legales y reglamentarias aplicables, inclu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo deducido por el abogado Juan Oriel Tapia Tapia, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 10.559 de 20 de enero de 2022 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. No firma el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, por haber cesado en el ejercicio de sus funciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Contencioso Administrativo-9-2022. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece el abogado Juan Oriel Tapia Tapia, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., deduciendo reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por la dictación de la Resolución Exenta N°

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