2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VALENZUELA CON CORPORACION NACIONAL DEL COBREDE CHILE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer término, si bien se concuerda con lo señalado por la jueza a quo en cuanto a que la regulación de costas personales no es objetable sino que debe ser impugnada mediante los recursos procesales ordinarios, lo cierto es que de la revisión del proceso se constata un vicio procesal que sólo es enmendable por la declaración de nulidad. 2.- Que, en efecto, de acuerdo a la revisión de la historia virtual de la causa, la sentencia definitiva dictada por esta Corte con fecha 5 de febrero de 2019, en causa Rol 1198-2016.Civil, eximió a la demandada del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y, por otra parte, no consta que en la etapa de cumplimiento de dicho fallo se haya dictado alguna resolución que impusiera el pago de costas a la demandada, lo que, por lo demás, es acorde con la circunstancia de que esta última no se opuso al cumplimiento incidental sino que, por el contrario, efectuó el pago del capital adeudado una vez que se le notificó la solicitud de cumplimiento incidental, según consta a Folio N°117. 3.- Que, de acuerdo a lo anterior, al no existir condena en costas, la regulación por parte del tribunal de las personales no se ajusta al mérito del proceso, carece de causa y, en consecuencia, configura un vicio del procedimiento que necesariamente debe ser corregido por esta Corte, en virtud de las facultades correctivas establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando además que la parte perjudicada no lo ha convalidado, sino que al contrario ha reclamado del mismo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, escrita a Folio N°235, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua, en causa ROL C-8819-2013, sólo en aquella parte que reguló las costas personales y, en cambio, se provee, no ha lugar a la regulación de costas personales por no haber sido la demandada condenada al pago de ellas. Conforme a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 861-2021.Civil.-

Fallo

fallo se haya dictado alguna resolución que impusiera el pago de costas a la demandada, lo que, por lo demás, es acorde con la circunstancia de que esta última no se opuso al cumplimiento incidental sino que, por el contrario, efectuó el pago del capital adeudado una vez que se le notificó la solicitud de cumplimiento incidental, según consta a Folio N°117. 3.- Que, de acuerdo a lo anterior, al no existir condena en costas, la regulación por parte del tribunal de las personales no se ajusta al mérito del proceso, carece de causa y, en consecuencia, configura un vicio del procedimiento que necesariamente debe ser corregido por esta Corte, en virtud de las facultades correctivas establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considerando además que la parte perjudicada no lo ha convalidado, sino que al contrario ha reclamado del mismo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, escrita a Folio N°235, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua, en causa ROL C-8819-2013, sólo en aquella parte que reguló las costas personales y, en cambio, se provee, no ha lugar a la regulación de costas personales por no haber sido la demandada condenada al pago de ellas. Conforme a lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 861-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer término, si bien se concuerda con lo señalado por la jueza a quo en cuanto a que la regulación de costas personales no es objetable sino que debe ser impugnada mediante los recursos procesales ordinarios, lo cierto es que de la revisión del proceso se constata un vicio procesal que

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