OLIVE/CONSTRUCTORA JORGE RAMIREZ Y AVELINA URRUTIA LIMITADA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de la demandante SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAMIREZ Y URRA LTDA, en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea del Pilar Loyola Uribe, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos, que acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido deducida por don LOUBENS OLIVE, en contra de la CONSTRUCTORA JORGE RAMIREZ Y AVELINA URRA LTDA, representada legalmente por don Jorge Ramírez Alvarez, declarándose que la demandada ha lesionado el derecho a la vida e integridad física y psíquica del actor, e infringió el principio de no discriminación y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en las letras a, b y c, de la parte resolutiva del fallo, sin costas. El recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia no aplica correctamente la lógica y las máximas de la experiencia, al concluir que hubo vulneración de los derechos del actor de no ser discriminado, no obstante declarar que no hubo afectación a su honra. Señala que si se hubiere efectuado un razonamiento conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente de la lógica y de las máximas de la experiencia, se hubiere concluido que no hubo discriminación alguna por parte del empleador. Indica que un hecho aislado tampoco constituye vulneración de garantías, salvo que fuere de una gravedad manifiesta, lo que no la constituye el que se haya cerrado el casillero con clavos al actor; estimando además exagerado la indemnización fijada en el equivalente a 8 meses de sueldo, sin que se haya justificado que lo sea por un equivalente superior al mínimo de 6 meses del ar
Fundamentos
motivos por los que estimó verificados y acreditados los indicios de la vulneración de garantías fundamentales del actor, precisando lo anterior en los motivos octavo a décimo primero, sin que el empleador haya demostrado efectuar acciones tendientes a evitar el acoso que sufrió el demandante. QUINTO: Que, por otro lado, no hay contravención a las reglas de la sana critica, en los razonamientos de la Jueza en los considerandos señalados del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el solo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por el Juez de la instancia. Consecuentemente, resulta insuficiente que la recurrente afirme que en la sentencia incumple razones “de la lógica, de la experiencia y la no contradicción”, si no se dota de contenido a dicha afirmación y, en tanto el recurso, no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante, lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones de la recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza fue clara al argumentar los motivos
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de la demandante SOCIEDAD CONSTRUCTORA RAMIREZ Y URRA LTDA, en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos mil veintidós, dicta
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