SIN INFORMACION

MAURICIO EDUARDO DÍAZ VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Mauricio Eduardo Díaz Vásquez, conductor clínico, con domicilio en calle Lonquimay Nº 312, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada para estos efectos por Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción, por no haberse pronunciado respecto del reclamo efectuado por el recurrente ante esa repartición pública ni haber sido notificado de ninguna resolución acogiendo o rechazando la impugnación respectiva, lo que le causa un perjuicio material, puesto que a la fecha no percibe subsidio alguno con motivo de la enfermedad; con el fin de que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección, ordenando que la recurrida otorgue respuesta fundada; en subsidio, para el caso que la recurrida haya otorgado una respuesta y ésta sea desfavorable, calificar si dicha respuesta es fundada, y, en caso contrario, ordenar a dicho organismo o a cualquier otro, aprobar el pago de las licencias médicas referidas, salvo otra decisión que adopte esta Corte de Apelaciones, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Expone la recurrente que producto de un deplorable estado de salud mental, provocado por problemas personales y familiares, su representado concurrió ante el médico siquiatra, Felipe Sandoval Osses, facultativo que constató tal circunstancia y como consecuencia la enfermedad del recurrente. En razón de lo anterior, le otorgó sucesivas licencias médicas de 21 días cada una, a partir del día 31 de marzo y al 13 de julio, ambos de 2020. Adicionalmente, se le otorgó medicación para tratar su trastorno de salud y las dificultades para dormir. Al respecto hace presente que dichas licencias médicas fueron todas rechazadas en las respectivas instancias, en la última etapa por la Compin, sin mayor fundamento técnico alguno, por lo que, el recurrente Mauricio Dí

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Estima importante señalar que la Compin es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En este orden de ideas, deviene indispensable hacer presente que el D.S. N°3/84 ha conceptualizado la licencia médica en su artículo primero como “el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico cirujano…”, vale decir, es un reposo de carácter temporal, que supone necesariamente la posibilidad cierta y real de recuperar la capacidad de trabajo y en condiciones de reincorporación al trabajo. En esta situación y ante la suspensión transitoria de la capacidad laboral, el trabajador o trabajadora debe hacer uso de las licencias médicas, reposo que, unido en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico farmacológico, o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en estado de reintegrarse a su trabajo. Expresa que, en consecuencia, de lo anteriormente señalado, se colige que la Compin R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de contraloría médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Decreto N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Concluye que en vista de lo expuesto y de la revisión de los demás antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Acompañó a su presentación, copia de listado maestro de licencias médicas FONASA y cartola médica. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección, por cuanto, no ha existido de parte de la recurrida actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social en el caso del Sr. Díaz, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que según consta en el expediente administrativo que acompaña a su informe, que el Sr. Díaz recurrió ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2021, reclamando por el rechazo de las l

Fallo

se resuelve mantener el rechazo de la licencia médica N°2-59205556, por las mismas causales señaladas precedentemente: reposo médico prolongado, sin cambio de curso de la enfermedad, no aporta ningún plan de reintegro laboral; sin antecedentes clínicos que justifiquen la extensión del reposo médico, más allá del período previamente autorizado. Sostiene que, de acuerdo a la normativa vigente, la COMPIN ha actuado según las facultades que le confiere el D.S. 3/84, sobre Reglamento de autorización de licencias médicas, en sus artículos 14, 16, 21 y 48, y el Decreto Supremo 7/2013 que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Acompaña a su informe, copia del expediente administrativo del recurrente. Informó Silvana Andrea Díaz Vera, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicitando el rechazo del recurso, con costas. Argumenta que, la COMPIN R.M., resolvió rechazar las licencias médicas N°(s) 2-59382947; 2-59389039; 2-59207376; y 2-59208683, extendidas por un plazo total de 84 días de reposo a contar del día 21 de abril de 2020 hasta el día 13 de julio de 2020. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el repo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto: Comparece Mauricio Eduardo Díaz Vásquez, conductor clínico, con domicilio en calle Lonquimay Nº 312, comuna de Coronel, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada para estos efectos por Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción,

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