SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MATUCANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Sebastián Salazar Bastidas, empresario, cédula nacional de identidad N°13.461.068-9, en representación de Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, empresa de giro de gestión y explotación de juego electrónicos, con domicilio en Washington 2577 2591, comuna de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Antofagasta, corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcalde Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea Nº 3505, Antofagasta, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida consistentes en ordenar la clausura inmediata del local comercial de Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, mediante el decreto alcaldicio N°1437/2021, de fecha 3 de noviembre de 2021; y, asimismo, en contra del decreto alcaldicio N° 1652/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, en el cual rechazó la reposición formulada por la sociedad señalada, pidiendo que se acoja al acción de protección y se dejen sin efectos los actos mencionados, con costas. Informó en representación de la recurrida Macarena Varas Vargas y don Raúl Arán Cortés, abogados de la institución, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, señala que con fecha 10 de noviembre de 2021, se le notificó del decreto alcaldicio N° 1437/2021 que dispuso la clausura inmediata de su local comercial por “ejercer actividad comercial sin Patente Municipal, infringiendo el Art. 24 del Decreto Ley N°3063, sobre Rentas Municipales, conforme a lo informado por la dirección de Inspección en su oficio N° 309, de fecha 15 de septiembre de 2021 (…)”. Indica que el decreto que se refiere en el párrafo anterior tiene como antecedente el decreto alcaldicio N° 1065/2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, que da inicio al proceso de invalidación de su patente, el que no le había sido notificado, y que devino en el decreto número 1242/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, que tiene por concluido el procedimiento de invalidación. Por lo que, ante el vicio señalado, interpuso recurso de protección ante esta Corte, el que fue conocido y fallado en la causa RIC 10.357-2021, y que lo tuvo por acogido “sólo en cuanto se anula el decreto 1242/2021 del 22 de septiembre de 2021, retrotrayendo el procedimiento administrativo al estado de tener por notificada válidamente a Comercializadora e Importadora Matucana Limitada del decreto alcaldicio N°1065/2020 de 24 de septiembre de 2020, el día siguiente hábil a la fecha que quede ejecutoriada esta sentencia”. Concluye la recurrente que, como la sentencia que se invoca dejó sin efecto lo resuelto en el decreto 1242/2021 que tuvo por invalidada la patente comercial, el decreto que se recurre, esto es, el 1437/2021 carece de sustento jurídico, puesto que tiene como basamento el ejercer la actividad comercial sin patente comercial. Esta argumentación fue la que presentó ante la recurrida mediante recurso de reposición de fecha 17 de noviembre de 2021. Para resolver la reposición incoada, la recurrida dictó el decreto alcaldicio N°1652/2021, de fecha 10 de diciembre de 2021, en que dispuso rechazar el recurso indicando que “que la actividad que allí se realizaba continúa sin tener patente municipal que la habilite”, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Asesoría Jurídica, que indicó en la parte considerativa de la resolución que: “la vigencia de una determinada patente dependerá de si se mantiene el cumplimiento de los requisitos que habilitaron su aprobación y otorgamiento, suponiendo la verificación, por parte de la autoridad, que las máquinas que se encuentran en un determinado local sean efectivamente de destreza y no de azar, lo que debe hacerse mediante la presentación por cada uno de los contribuyentes titulares de dichas patentes del referido informe de la Superintendencia de Casino de Juegos, debiendo constar que aquel que aquellas [sic] no son susceptibles de ser registradas en el respectivo catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar.” En seguida, refiere que el Jefe del Departamento de Rentas remitió a los titulares de las patentes comerciales del giro concernido, una notificación

Fallo

fallo en sede de protección dictado en la causa rol N°10.357-2021 y que en consecuencia, no puede alegar la supuesta falta de patente comercial para el desarrollo de su actividad, cuando se encontraba en conocimiento de una sentencia definitiva que, precisamente, declaró la nulidad del acto administrativo que invalidó la referida patente. En tal sentido, ve vulneradas sus garantías constitucionales del 19 número 3, referido a su derecho a la igualdad ante la justicia y defensa en procedimientos administrativos, vinculado a su inciso quinto, en cuanto su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; 19 número 21, en cuanto a su derecho a la libertad económica y 19 número 24, en cuanto a su derecho a la propiedad, todos de la Constitución Política de la República. Pide, por tanto, que se dejen sin efecto los decretos alcaldicios número 1437/2021 y 1652/2021, que decretó la clausura de su local y que rechazó el recurso de reposición incoado, con costas. SEGUNDO: Que Macarena Varas Vargas y Raúl Arán Cortés, abogados de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, evacuan informe haciendo presente la improcedencia del recurso impetrado, toda vez que de su lectura no se logra desentrañar cuál es el actuar ilegal y/o arbitrario cometido por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta que daría origen a la vulneración de las garantías consagradas en la Constitución. Comienza indicando que su actuar se encuentra enmarcado en la normativa que regula la actividad de juegos o maquinas

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Sebastián Salazar Bastidas, empresario, cédula nacional de identidad N°13.461.068-9, en representación de Comercializadora e Importadora Matucana Limitada, empresa de giro de gestión y explotación de juego electrónicos, con domicilio en Washington 2577 2591, comuna de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Ilustre Munici

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