CENTRO TRAUMATOLOGICO ARICA LIMITADA/FREDES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificando el arbitrio en los mismos
Fundamentos
motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la presunta suscripción del pagaré por apoderados o mandatarios, debido a que lo habría firmado en blanco, falta de autorización notarial del instrumento, apelando en razón de estimar que el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificando el arbitrio en los mismos motivos que en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la presunta suscripción del pagaré por apoderados o mandatarios, debido a que lo habría firmado en blanco, falta de autorización notarial del instrumento, apelando en razón de estimar que el fallo recurrido no acoge su tesis que justificaría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO: Que, observado el pagaré que es título fundante de la presente ejecución, aparece que el ejecutado, lo suscribió por sí mismo, y que la firma de éste, estampada en el documento, fue autorizada por el Notario Público de Arica, don Juan Antonio Retamal Concha, lo cual no ha sido contradicho por ninguna probanza incorporada por aquél, pesando sobre él tal obligación, conforme lo dispone el artículo 1.698 del Código Civil. TERCERO: Que, así las cosas, el pagaré cumple con todas las exigencias para gozar de mérito ejecutivo, conforme lo previene el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia
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Arica, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representado, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecut
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