JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MARISOL DEL CARMEN PINO GUAJARDO C/ NAYARET SOLANGE BASCUR RUBIO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, del mérito del escrito presentado por el Ministerio Público con fecha 13 de agosto de 2021 ante el Juzgado de Garantía, se concluye que el ente persecutor cumplió con su obligación legal de deducir la acusación dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal, por cuanto si bien se aprecia que en su encabezado se incurre en un error de transcripción en cuanto a la individualización del imputado, de su contenido se constata que la persecución penal se dirige expresamente en contra de David Marcial Ramírez Araya, junto a otros dos coimputados, precisándose tanto los hechos constitutivos de delito como su calificación jurídica y la participación que le cabe a cada uno de ellos, detallándose incluso de manera diferenciada la pena solicitada en relación a cada acusado. 2.- Que, conforme a lo anterior, el error formal antes referido en ningún caso puede justificar el sobreseimiento definitivo pedido por la defensa, menos aún si luego de la reforma introducida por la Ley 20.931, para decretar el sobreseimiento por no presentación de la acusación dentro de plazo legal, se requiere que el juez de garantía aperciba al Ministerio Público con dicha consecuencia sino presentare la acusación dentro del plazo de dos días, lo que no se cumplió en la especie. 3.- Que, a lo antes señalado, cabe agregar que la defensa no impugnó la resolución de fecha 17 de agosto del año 2021, en virtud de la cual el juez de garantía solicitó al Ministerio Público corregir la acusación por señalarse en ella el nombre de una imputada que no decía relación con la presente causa y, en todo caso, cabe recordar que el artículo 270 del Código Procesal Penal, autoriza al juez, incluso en la audiencia de preparación, para solicitar la corrección de vicios formales de la acusación, por lo que con mayor razón puede hacerlo al momento de proveer la acusación, que es lo que ocurrió en la especie. Por lo anterior y lo previsto

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dos de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 11:15 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero, Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica