RIQUELME/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Humberto Rodrigo Riquelme Araya, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.225.797-8, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliados en Calle Bandera N° 240, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que el 14 de abril de 2020, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-2726-2019 en el Primer Juzgado de Letras de Arica. Banco Santander- Chile verificó su crédito en periodo extraordinario con fecha 8 de abril de 2021, y el 17 de mayo de 2021 se dictó resolución de término, reconociendo la mayoría de los acreedores el efecto extintivo de la misma, eliminándolo de sus registros de morosidad, con excepción de la recurrida, pues con fecha 7 de enero del año en curso pidió un informe de deudas actualizado a la Comisión para el Mercado Financiero, registrando una con Banco Santander por $ 4.503.854, el que no ha tomado medidas para eliminar el mencionado antecedente. Estima que este acto, caprichoso e infundado, atenta contra la garantía constitucional del derecho a la honra, y es ilegal al limitar los efectos propios de la liquidación voluntaria, establecido en la Ley N° 20.720 y el efecto que además contempla el inciso 2° del artículo 18 de la ley N° 19.628, el que establece que: “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”. Pidió acoger el recurso, ordenar la protección del afectado y ordenar a Banco Santander Chile adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a eliminar sus registros comerciales y bancarios. Informando, la recurrida expuso que ha eliminado de todo registro de deudas las obligaciones del recurrente que fueron declaradas como extinguid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en la publicación de deudas morosas respecto de su persona, lo que acreditó con el certificado pertinente de la Comisión para el Mercado Financiero, en circunstancias que las mismas se encuentran extintas, por el sólo ministerio de la Ley, conforme al procedimiento de liquidación voluntaria al que se sometió y en el que incluso la recurrida compareció, verificando sus créditos. La recurrida alegó haber eliminado de todo registro la deuda en cuestión, acompañando certificado de fecha 24 de febrero en curso, que así lo acredita. TERCERO: Que por haber la recurrida eliminado las publicaciones referidas a la morosidad del recurrente, sólo puede estimarse que ha cesado el acto que estimó como perturbador de sus garantías constitucionales y en el que sustentó la acción, y, aunque no se analizará la calificación que pueda otorgarse al mismo a través de esta acción cautelar y de emergencia, al no existir medida que pueda disponer este Tribunal de Alzada, debe rechazarse el presente arbitrio, por haber perdido oportunidad. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido por Humberto Rodrigo Riquelme Araya en contra de Banco Santander Chile. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 64-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Don Humberto Rodrigo Riquelme Araya, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 16.225.797-8, con domicilio en esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliados en Calle Bandera N° 240, comuna de Santiago, Región Metropolitana. I
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